La iniciativa fue aprobada por unanimidad por la Sala del Senado, por lo que podrá ser promulgada en los próximos días por el Presidente Gabriel Boric.
El proyecto, que tendría una vigencia retroactiva a partir de enero de 2023, será visto mañana en la Sala del Senado y de aprobarse se convertirá en ley.
En la legislación, se ha incluido beneficios tributarios en favor de sectores de la economía o áreas geográficas. En la Ley del IVA o de Impuesto Territorial, por ejemplo, existe una acumulación de exenciones por décadas de las que ni siquiera se recuerda su origen, si han cumplido el objetivo o han tenido una evaluación pública de su efecto.
Sin embargo, no pagarán IVA los servicios que ya tenían una exención, como los servicios personales por los que actualmente se emiten boletas de honorarios y los servicios de transporte y educación, entre otros. Tampoco pagarán los servicios ambulatorios de salud, cuya exención se incorporó en la Ley.
Los ingresos obtenidos por las sociedades de profesionales también estarán exentos de IVA, siempre que estén registradas como tales ante el SII y cumplan las demás condiciones instruidas en la Circular N° 50 del 27 de octubre de 2022.
Mayor margen para algunos, pérdida de competitividad para otros. Ingenieros, abogados, médicos, corredores de bienes raíces, asesores comunicacionales y más.Todos ellos deberán considerar el efecto IVA a partir de enero.
Como parte de su estrategia de cumplimiento tributario, el SII realizó desde el inicio acciones de apoyo y orientación a estas empresas, con el objetivo de explicar el proceso y aclarar sus dudas.
Un amigo que es un importante académico señaló en un comentario publicado en la prensa nacional que los académicos no somos los encargados a entregar la palabra final sobre el establecimiento de impuestos, siendo los parlamentarios los obligados a realizar tal tarea.
Entre ellos, se incluye la postergación del pago del IVA de abril, mayo y junio para las empresas con ventas menores a UF 350.000, posibilitando su pago en 6 o 12 cuotas mensuales a tasa de interés real cero. También la postergación, hasta julio de 2020, del pago del Impuesto a la Renta de las pyme, de acuerdo a lo que declaren en la Operación Renta actualmente en desarrollo. Por su parte, a los trabajadores independientes a honorarios se les devolverán sus retenciones, correspondientes a los periodos tributarios de enero y febrero de 2020, de manera excepcionalen sus cuentas bancarias el 24 de abril, sin necesidad de solicitarlas.
De acuerdo a la entidad gremial, la OCDE ha estado trabajando este tema (…) ya existen documentos donde este organismo ha publicado conclusiones a favor del IVA, como el impuesto más adecuado para gravar este tipo de servicios.”