Germán Pinto



Germán Pinto

Quiero insistir en el tema que traté en mi columna del 5 de julio recién pasado titulada “Eliminación aventurada del Art. 107 de la LIR” donde cuestionaba la certeza de los cálculos sobre el monto de la mayor recaudación que se lograría con la eliminación de la exención tributaria que gozan hoy en día las ganancias de capital obtenida por la enajenación de acciones, cuotas de fondos mutuos y de inversión que transan en bolsas de valores.

Siempre he recibido críticas cuando comento el efecto inhibidor que tienen los tributos en la actividad empresarial, alegando mis detractores que las grandes empresas levantan la voz cada vez que el Estado mete su mano en sus bolsillos.

Nuevamente estamos siendo testigos obligatoriamente pasivos de los procesos de generación de importantes leyes de nuestro país, en donde sectores ventilan sus puntos de vista sin existir una interacción, debate o retroalimentación de sus discursos.

La doctrina y los organismos internacionales han definido los “impuestos verdes” como aquellos tributos que desmotivan conductas que anti-ambientales de los agentes económicos, aplicando el principio “el que contamina, paga”. Así también, existe el criterio que los fondos recaudados por esta desmotivación se destinan a paliar el daño en el ecosistema que realizan esas actividades económicas.

La semana pasada conocimos el informe de la Dirección de Presupuesto que señalaba el aumento en la recaudación del IVA de 28.500 millones de dólares a mayo del presente año, representando un importante incremento en relación con el año anterior, incremento generado por el dinamismo en el consumo privado que se estimuló por las ayudas fiscales y, principalmente, por los retiros de los fondos de pensiones.

Ya estamos conociendo los programas de los candidatos presidenciales y el tema tributario es transversal a todos ellos, lo cual es evidente y necesario, siendo la eliminación de las exenciones un común denominador que podemos apreciar, especialmente la eliminación del artículo 107 de la Ley sobre Impuestos a la Renta (LIR) que es malamente llamado exención a las ganancias de capital.

Esta medida proporcionará el cruce de información que permitirá focalizar las intervenciones futuras, asegurando el correcto cumplimiento tributario y una eficiente fiscalización.

Dado este planteamiento, no es aventurado pensar que la situación es muy dramática, que aún no se puede lograr el equilibro o alcanzar que sobrevivan estas complicadas empresas.

Me permito volver al tema de las disposiciones que conceden algún tipo de tratamiento beneficioso para los contribuyentes que realizan donaciones a instituciones de beneficencia, el cual ya he tratado en otras columnas.

Mucho se habla de la necesidad de la derogación del DFL 2 de 1959 que concede una serie de beneficios tributarios para viviendas cuyo metraje habitable no supere los 140 metros cuadrados.