Los contadeores alzan la voz

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Una vez escuché un chiste al ex embajador del Reino Unido en Chile, el señor Jon Benjamin, señalando que los contadores tenemos una aspecto serio y tranquilo porque tenemos un gran “control interno”. Sin duda que para entender este chascarrillo es necesario haber cursado algunos cursos de Contabilidad, pues el control interno corresponde a una serie de medidas y procedimientos que garantizan el correcto desarrollo de las operaciones de las entidades. Sin embargo, esa actitud inmutable de los contadores se ve alterada en los meses previos a la declaración de impuestos por todas las exigencias que involucra.

No me refiero a la actitud despreocupada de dejar todo para el “último día” que es algo tradicional de nuestra cultura chilena, sino a los plazos que hay que cumplir para presentar las declaraciones juradas que resumen las transacciones que se realizaron en el ejercicio anterior, las cuales son utilizadas para los cruces de información que realiza el Servicio de Impuestos Internos (SII) en sus procesos de fiscalización de la declaración de impuestos anuales cuyo plazo vence en a fines de abril y, en algunos casos, la primera semana de mayo.

Si bien la exigencia de información es algo que está acorde con los procesos de fiscalización modernos y que son exigidos por la tan valorada OCDE, no es menos cierto que genera una tensión y complicación al trabajo que realizamos los contadores y que este año, como todos los años, ha obligado a que el Colegio de Contadores de Chile A.G. alce su voz pidiendo ajustes en los plazos o morigeración de las sanciones que se aplican por retrasos o inconsistencias en los datos declarados. En este año, tal carga de trabajo se ha visto exacerbada por las reformas tributarias que hemos vivido, por la tardía en la emisión de las normas que regulan las presentaciones que es necesario realizar en estas fechas y por errores en la página web del Servicio.

Es así como el Colegio Regional de Magallanes del Colegio de Contadores de Chile publicó sus demandas por el funcionamiento “ineficiente” del sitio web del SII, que es la herramienta fundamental para el cumplimiento tributario en estas fechas. Esta página estuvo en mantenimiento el día 11 de marzo en horario de jornada laboral, un día antes del vencimiento de la presentación de la declaración de impuesto mensuales para quienes no son emisores de boletas ni facturas electrónicas (principalmente pymes). También alegaban de la errada asignación que hizo el organismo fiscalizador de los regímenes de tributación que debían adoptar los contribuyentes del Impuesto a la Renta de Primera Categoría referente a acoger el régimen del artículo 14 A, artículo 14 D 3 o artículo 14 D8 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, cuya corrección corresponde al contribuyente, obligándolo a gastar tiempo y recursos en solucionar tal yerro cometido.

El día 19 de marzo vencía el plazo de presentar la declaración jurada 1887 en donde se informa las retenciones del Impuesto Único al Trabajo realizadas a las remuneraciones de los trabajadores, procedimiento que se vio entorpecido por problemas en la página. Cuando se deseaba ingresar los datos, aparecía un misterioso mensaje “error 404” el cual se convertía en una muralla China imposible de superar, máxime si estábamos con los plazos pronto a vencer.

El sistema de boletas electrónicas gratuito que el SII ofrece en su plataforma presenta muchos errores e incoherencias en datos generados por distintos agentes, redundando en mala información en la propuesta de declaración que terminan en diferencias de impuestos que resulta engorrosa su solución.

Además de lo anterior, la proximidad de la declaración de impuestos anuales, la cual viene con la complicación de aplicar las nuevas normas de la reforma tributaria contenida en la Ley 21.210 de febrero del año 2020, obliga a revisar y a estudiar esas nuevas disposiciones, las cuales son difundidas a través del “Suplemento Tributario” el que fue distribuido en una primera instancia con errores, los cuales fueron subsanados en una segunda emisión. Resulta complicado poder entender los cambios realizados dada la extensa cantidad de líneas que contiene el formulario 22 y los 23 recuadros de información adicional que contiene. Es necesario señalar que el Suplemento Tributario tiene más de 350 páginas.

Todo esto motivó a que el consejo nacional del colegio de la Orden se reuniera con el Director Nacional del SII para poder conseguir alguna morigeración de los plazos y de las exigencias que éstas imponen, logrando rápidamente una respuesta, con la postergación de la declaración jurada 1887 para el día 24 de marzo, demostrando la buena voluntad de la autoridad para solucionar los problemas que son de su competencia, pues el presidente de los contadores siempre ha manifestado su opinión de que la declaración de impuestos anuales sea postergada para junio de cada año, tal como ocurre en otros países, modificación que no está dentro de las facultades del Director Nacional.

Prontamente se anunciarán otros aplazamientos que permitan liberar la presión en esta operación renta, sin dañar el cumplimiento ni la recaudación fiscal.

Considero que la situación de conceder a última hora la postergación de las fechas de declaraciones es “tapar el sol con el dedo” porque no soluciona el problema de fondo que es el establecimiento de procedimientos eficientes a través de los cuales el SII pueda recoger datos que le permita realizar una eficiente fiscalización, hecho que debe ser conversado con los profesionales de área para diseñar en conjunto, una estrategia eficiente que conjugue el trabajo eficiente de los profesionales contables y una efectiva fiscalización por parte del SII, sobre todo porque el país está constantemente en cambios normativos en materias tributarias, siendo de esta forma aún más importante la coordinación entre la autoridad y los actores que directamente participan en este proceso.


Prof. Germán R.Pinto Perry

Director del Magíster en Planificación y Gestión Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios-NRC

Universidad de Santiago

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