Las sorpresas de las Pymes en la O.R.2021

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Ya comenzada la Operación Renta (O.R.) 2021 surgen las sorpresas por la aplicación de las normas introducidas por la Ley 21.210 sobre modernización tributaria, dentro de las cuales, están las disposiciones para las pymes.

Es importante señalar que la forma de tributar que se estableció para este importante grupo de entidades de nuestra economía no es original de la actual letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, pero sí ahora está más extendido y tributarán con este sistema, a menos que hayan decidido lo contrario, todas las empresas cuyo capital efectivo aportado en su constitución no haya superado las 85 mil UF y sus ingresos promedios de los últimos 3 años no sobrepasen las 75 mil UF. Sin duda que esta casi automática asignación de este régimen fue un acierto de las disposiciones vigentes, como también que haya sido el Servicio de Impuestos Internos (SII) quien expresamente realizara esta vinculación, pese a que en algunos casos haya calificado erradamente como tal a sociedades de inversiones y otras que no cumplían los requisitos, yerro que es perdonable por ser nimio su efecto.

La primera sorpresa que surge de este contexto es el gran número de contribuyentes que tributarán a través de este régimen, evidenciando lo importante y gravitante que es este tipo de empresas.

Otra sorpresa la tendrán los contadores quienes se están esforzando en terminar los balances del ejercicio del año 2020, pero se están percatando que la base imponible sobre la cual se determinará el Impuesto a la Renta de Primera Categoría de sus clientes no es el resultado según el balance, sino que ahora es otra base a considerar basada en la diferencia entre los ingresos y egresos de flujos, es decir, ahora impera el criterio percibido por sobre el criterio de devengado en las salidas y entradas de recursos de las empresas.

Sorpresa también causa que esa nueva renta líquida considera como rebaja de los ingresos, el activo fijo adquirido durante el ejercicio y la mercadería que no ha sido vendida al cierre del año, redundando en una diferencia que en algunos contribuyentes pudiera ser significativa, obviamente, en aquellos empresarios que durante el periodo de pandemia y cuarentena tuvieron recursos para invertir en bienes de capital, ocurrencia que no creo sea muy extendida.

Lo anterior deriva una reflexión más que en una sorpresa, pues el profesional contable se cuestionará si fue necesario esforzarse tanto en terminar un balance de la forma tradicional, cuando tiene que determinar el imperativo tributario sobre otra base distinta al resultado contable-tributario, cayendo en la cuenta de que debió llevar el “libro caja” que la norma legal señala como registro respaldatorio de las operaciones de estos clientes. Pero lo lamentable de esa constatación es que el formato del aquel registro solo fue oficializado por el SII recién en este año. Por otro lado, se enfrentará a la duda si vale la pena reducir el registro del negocio a un cálculo básico que no refleja el potencial económico y financiero de la entidad económica, debilitando la información aportada a las instituciones financieras cuando el empresario quiera acceder a créditos.

Sorpresa también causa el hecho de haber realizado acciones para conseguir el pago de facturas en diciembre, las cuales, de no haber sido percibidas en ese mes, no serían consideradas en la base imponible, pues, como ya señalé, el criterio principal (no aplicable en las operaciones entre empresas relacionadas) es el percibido por sobre el devengado de los ingresos y egresos.

Una sorpresa favorable, en todo caso, es la tasa que se aplicará a las pymes las cuales solo tendrán que afectar sus bases imponibles con un 10% y no el 25% que la ley ha señalado. No hay que olvidar que en septiembre del año pasado entró en vigor la Ley 21.256 que rebajó por los ejercicios comerciales 2020, 2021 y 2022 la tasa a estos contribuyentes para ayudarlos en estos momentos complicados.

Es mi opinión que la mayor sorpresa que tendrán los contadores y empresarios pymes será ver que sus estados contables, ya sea el tradicional o el simplificado, arroje una utilidad que pueda beneficiarse con esa tasa reducida, pues dada la contingencia, la considerable baja en los ingresos, la cantidad de mercadería obsoleta, estropeada o acumulada en las bodegas, los daños derivados del Estadillo Social y la pandemia, es sorprendente que aún así existan contribuyentes de este sector tengan utilidades por las cuales deban tributar para contribuir a las arcas fiscales del país.


Prof. Germán R.Pinto Perry

Director Magister en Planificación y Gestión Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios -NRC

Universidad de Santiago

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