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Germán Pinto |
El proyecto de ley que ingresó al Congreso la semana pasada, y que busca financiar mejores pensiones a través de la eliminación de franquicias tributarias, tiene varios aspectos que es necesario analizar para proyectar sus efectos y evaluar su efectividad.
La obligación tributaria, entendida como el imperativo que tiene el contribuyente de pagar tributos al Fisco, nace cuando se tipifican los elementos que están contenidos en la ley, es decir, cuando se realiza el hecho gravado.
Está en el Congreso el proyecto de ley que establece la obligación a los bancos de informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) los abonos por montos superiores a 1.500 UF, que realicen sus clientes en sus cuentas corrientes, de ahorros, cuentas comerciales y similares, ya sean por periodos diarios, semanales o mensuales.
El artículo 18 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente obliga a las entidades a someterse un sistema de evaluación riguroso sobre los efectos que su actividad o proyecto que anuncian van a realizar, puede generar en el ambiente cuando la naturaleza del proyecto así lo demanda, como también establece otros casos en que no es imperativo tal estudio, pero sí obliga a la entidad a emitir una declaración jurada en donde se expresamente se indica que cumple la normativa sobre la materia. Así también se mencionan “compromisos ambientales voluntarios”.
Si bien en los últimos días el dólar ha caído, es una inversión recurrente y es común que nos encontremos comprando y vendiendo esta moneda, ya sea para algún proyecto o por algún viaje, además que en ocasiones es considerado como un “amortiguador” en periodos de incertidumbre. Por otro lado, como se ha demostrado que el tipo de cambio está vinculado al precio del cobre, es posible predecir su comportamiento en comparación a otras alternativas que no tienen tal indexación.
Mucho revuelo ha causado la definición de las “asignaciones” que tendrán derecho los convencionales constituyentes que se les entregarán como adicional a la “retribución” que el artículo 134 de la Constitución Política (la misma que van a cambiar) les otorga como retribución a sus servicios al país.
La semana pasada conocimos la confirmación del señor Fernando Barraza Luengo en su cargo de Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos (SII) por un tercer trienio, siendo la segunda ratificación en este cargo realizado por el Presidente Piñera.
Quiero insistir en el tema que traté en mi columna del 5 de julio recién pasado titulada “Eliminación aventurada del Art. 107 de la LIR” donde cuestionaba la certeza de los cálculos sobre el monto de la mayor recaudación que se lograría con la eliminación de la exención tributaria que gozan hoy en día las ganancias de capital obtenida por la enajenación de acciones, cuotas de fondos mutuos y de inversión que transan en bolsas de valores.
Siempre he recibido críticas cuando comento el efecto inhibidor que tienen los tributos en la actividad empresarial, alegando mis detractores que las grandes empresas levantan la voz cada vez que el Estado mete su mano en sus bolsillos.
Nuevamente estamos siendo testigos obligatoriamente pasivos de los procesos de generación de importantes leyes de nuestro país, en donde sectores ventilan sus puntos de vista sin existir una interacción, debate o retroalimentación de sus discursos.