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Germán Pinto |
Hemos podido apreciar que todos los programas económicos de los candidatos presidenciales se preocupan de las ingentes cantidades de dinero que es menester considerar para solucionar las necesidades sociales que son demandadas por la población.
La semana pasada escuché por radio la intervención de una persona que estaba participando en las manifestaciones que los magallánicos han realizado por el alza en los combustibles y de los precios de productos de primera necesidad, alegando por la compleja situación que están viviendo en esa zona extrema del país, al ver como la autoridad les daba el retiro de sus fondos de pensiones, pero luego se los quitaba a través del incremento de los precios de diversos artículos. A renglón seguido, demandaba al Poder Ejecutivo la solución a esta situación
Con mucha alegría se realizó la semana pasada un encuentro telemático con el prestigioso economista francés Thomas Piketty, quien se ha convertido en el referente, fuente de consulta y de fundamento de muchos políticos de nuestro país, dado su arremetida en el mundo intelectual económico con su libro “El capital en el siglo XXI”, donde propone soluciones para evitar la desigualdad en los ingresos a través de cargas tributarias muy particulares.
Nuevamente han salido en el debate público los paraísos tributarios o, eufemísticamente llamados, países de baja o nula tributación, que son aquellos países que han establecido soberanamente regímenes tributarios con una carga bajísima que incentiva a radicar en esas legislaciones empresas que concentran capitales, evitando que paguen impuestos las utilidades que generen. Así también, se ofrece el secreto sobre las operaciones que se realicen y no piden justificación del origen de los capitales internados.
En mi columna del lunes 7 de junio del presente año, titulada “Eliminación del DFL 2 de 1959, un acto simbólico de equidad”, estimaba que la eliminación que se proyectaba de los beneficios tributarios que concede el DFL 2 de 1959 generaría poca recaudación y solo obedecería a un acto de equidad porque se había indicado que 25 contribuyentes explotaban 2 mil viviendas acogidas a esta disposición y, por ende, eran pocos quienes se beneficiaban con esta rebaja tributaria. Ese comentario era estimado y solo ponderaba la escasa información que había trascendido hasta el momento.
Es decir, si una persona natural realiza una asesoría quedará exenta, pero si la misma asesoría la presta una sociedad, quedará afecta a IVA. Ejemplos como el anterior hay varios y son dechados de cómo la nueva afectación provocará un ajuste en varios mercados que, tal como lo reconoció el mismo informe financiero que respalda el proyecto de ley, generará “un cambio en el comportamiento de los agentes, producto del aumento en el precio de los servicios sujeto a esta medida y un ajuste de la demanda por esto” que provocará una recaudación en los dos primeros años de $ 425.977 millones de pesos, pero que bajará a $ 319.483 millones en los años en régimen.Sin duda que esta modalidad de estimación de mayor recaudación resulta atolondrada, máxime si se estima una afectación que a todas luces generará distorsiones en las conductas de las personas, lo que hace dudar de su efectividad, siendo esto último muy preocupante, porque para poder financiar el tremendo desastre previsional que se avecina producto del retiro de los continuos 10% de los fondos de pensiones, vamos a necesitar herramientas, estrategias y políticas que realmente generen un aumento potente en las arcas fiscales o que nuevamente se confíe en la capacidad del sector privado para dar satisfacción a las necesidades de pensiones de los jubiladosProf. Germán R.Pinto PerryDirector Magíster en Planificación y Gestión TributariaUniversidad de Santiago
El proyecto de ley que ingresó al Congreso la semana pasada, y que busca financiar mejores pensiones a través de la eliminación de franquicias tributarias, tiene varios aspectos que es necesario analizar para proyectar sus efectos y evaluar su efectividad.
La obligación tributaria, entendida como el imperativo que tiene el contribuyente de pagar tributos al Fisco, nace cuando se tipifican los elementos que están contenidos en la ley, es decir, cuando se realiza el hecho gravado.
Está en el Congreso el proyecto de ley que establece la obligación a los bancos de informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) los abonos por montos superiores a 1.500 UF, que realicen sus clientes en sus cuentas corrientes, de ahorros, cuentas comerciales y similares, ya sean por periodos diarios, semanales o mensuales.
El artículo 18 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente obliga a las entidades a someterse un sistema de evaluación riguroso sobre los efectos que su actividad o proyecto que anuncian van a realizar, puede generar en el ambiente cuando la naturaleza del proyecto así lo demanda, como también establece otros casos en que no es imperativo tal estudio, pero sí obliga a la entidad a emitir una declaración jurada en donde se expresamente se indica que cumple la normativa sobre la materia. Así también se mencionan “compromisos ambientales voluntarios”.