¿Pagan impuesto las asignaciones de los convencionales?

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Germu00e1n Pinto


Mucho revuelo ha causado la definición de las “asignaciones” que tendrán derecho los convencionales constituyentes que se les entregarán como adicional a la “retribución” que el artículo 134 de la Constitución Política (la misma que van a cambiar) les otorga como retribución a sus servicios al país. Sin analizar si tales estipendios son justamente pagados, hecho que escapa totalmente a la intención de mi comentario, me concentro y defino la calidad tributaria de ellos, es decir, si están afectos a alguna tributación general o particular.

El Servicio de Impuestos Internos señaló a través del Oficio 1521 de 14 de junio de 2021 que tales retribuciones corresponden al concepto “dieta” que se encuentra específicamente gravados con el Impuesto Único al Trabajo según lo señalado por el número 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuestos a la Renta (LIR), criterio que luego fue ratificado por el Oficio 2084 de 12 de agosto recién pasado, insistiendo que tales pagos están afectos al tributo ya indicado y que los convencionales no tienen que realizar declaración alguna por estos conceptos, porque la institución pagadora debe realizar la retención del impuesto según lo señalado por los artículos 73 y 74 número 1 de la LIR. Ahora bien, si por el contrario los convencionales reciben otras rentas, deberán realizar declaración y una eventual reliquidación del Impuesto Único al Trabajo (IUT) de acuerdo lo ordenado por el artículo 47 de la LIR, si tales otros conceptos constituyen rentas.

Pues bien, la semana pasada se hizo público el reglamente que normó otras asignaciones adicionales a las 50 UTM que les corresponde recibir por concepto de dieta. Al respecto se ha definido en 40 UTM las sumas que pueden gastar para pagar a personal de apoyo; 27 UTM para manutención; 10 UTM para gastos operacionales y 5 UTM que se paga a convencionales de zonas extremas y aquellos que ocupan un lugar en la Convención Constituyente gracias a los escaños reservados.

Es mi opinión que todas esas asignaciones son una mayor remuneración dado que están expresamente mencionados en el número 1 del artículo 43 de la LIR, la cual señala como tales a los “sueldos, sobre sueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones y cualesquiera otras asimilaciones y ASIGNACIONES (el énfasis es mío) que aumenten la remuneración pagada”.

Se ha indicado que no significa que los convencionales recibirán esas cantidades en forma automática, sino que tienen asignados tales montos como máximo y que hasta esa cantidad pueden solicitarlos para financiar los gastos que realicen. Pues bien, tal entrega a “petición de partes” no inhibe la tributación cuando se materialice la entrega de los fondos a los convencionales, a menos que, claro está, consista en un reembolso de gastos, concepto que no constituyen un incremento de patrimonio. Es por lo anterior que colijo que, en todos los conceptos, será menester retener el IUT a cada convencional.

Si hacemos una simulación de la carga tributaria, podemos entender que, en agosto, la dieta de 50 UTM corresponderá a $ 2.610.650 y que será necesario retener la cantidad de $ 118.001 por concepto de IUT si es que no se realizaron los descuentos previsionales. De haber realizado tales descuentos, el tributo en cuestión ascendería a $ 78.870. De lo anterior podemos concluir que los convencionales recibirían líquido la suma de $ 2.492.649 en un caso, o la cantidad de $ 2.042.642 en el otro.

Si consideramos las nuevas asignaciones como rentas afectas a tributación, tendríamos un monto total en pesos por el mes de agosto de $ 4.281.466, el que incluiríamos a la base imponible junto al monto en pesos de la dieta ya calculada para determinar que el IUT a retener que ascendería a $ 1.023.435 considerando la rebaja por descuentos previsionales; o la suma de $ 1.194.633, sin considerar tal rebaja. En otras palabras, del total de estipendios pagados a los convencionales de $ 6.892.116 recibirían líquidos, luego de cumplir con sus obligaciones tributarias y previsionales (asumiendo que no tienen otras rentas adicionales) las cantidades de $ 5.379.543 o $ 5.697.483.

A parte de los montos antes señalados, me llama la atención de la naturaleza de las asignaciones, pues se destinan como máximo 2 millones mensuales para pagar a personal de apoyo que, se entiende, serán asesores. Me llama la atención porque hay muchas instituciones, como la Universidad de Santiago, que han realizado trabajos y estudios que han sido entregado en forma gratuita a la mesa directiva de la Convención Constituyente para apoyar la discusión, que no serán utilizados o no serán valorados en su justa dimensión si se cuenta con asesores particulares para cada uno de los convencionales. Por otro lado, me llama la atención de la suma de 1,4 millones de pesos para manutención, que debemos entender como el financiamiento de las necesidades económicas de los convencionales y otros conceptos, representando en 47 mil pesos diarios al mes, cifra que no considera pasajes ni alojamiento dado que esos conceptos los financia la corporación.

Independiente de la naturaleza y de los montos que serán entregados, tengo la total convicción que son rentas y que están afectas a tributación, pese a tener un destino preasignado por el reglamento y que tributarán como todo el sueldo que se ganan los trabajadores del país.


Prof. Germán R.Pinto Perry

Director Magíster en Planificación y Gestión Tributaria

Centro de Investigación y Estudios – NRC

Universidad de Santiago

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