La Contraloría General tomó razón del Decreto Promulgatorio de la Ley N° 21.768, que otorga prioridad a personas con discapacidad en la atención de instituciones públicas y privadas.
De esta manera, la atención preferente y oportuna se materializará con las personas que cuenten con credencial o certificado de discapacidad vigente emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, y sus cuidadores o cuidadoras, que cuenten con el certificado del Registro Nacional de Discapacidad, en todas las instituciones públicas y privadas que brinden atención al público.
La ley fue aprobada por el Congreso Nacional a principios de septiembre y tiene como eje esencial que una persona con discapacidad no tenga que esperar largas horas para ser atendida o que una cuidadora pueda acceder con dignidad a servicios. Así, cualquier incumplimiento de esta obligación será considerado como una vulneración al derecho a la no discriminación arbitraria.