CMF reitera al público que la entidad Orionx y sus actividades no son fiscalizadas por esta Comisión

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Ante las consultas recibidas por el cierre de operaciones informado por Orionx SpA, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que la entidad no se encuentra inscrita ni autorizada por la CMF para prestar servicios regulados por la Ley N°21.521 (Ley Fintec) y, por tanto, no tiene la calidad de entidad fiscalizada conforme a dicha ley.


Orionx SpA presentó ante la CMF una solicitud para inscribirse y obtener autorización bajo la Ley Fintec. Dicha solicitud fue rechazada mediante Oficio Ord. N°104672, de 19 de junio de 2026.


Hasta ese momento, la sociedad se encontraba acogida al régimen transitorio establecido por la Ley Fintec, que permitió a determinadas entidades continuar operando mientras se resolvían sus solicitudes. Con el rechazo de su solicitud, Orionx SpA dejó de estar amparada por ese régimen.


A partir de entonces, la sociedad solo podía concluir las operaciones existentes, sin celebrar nuevas operaciones, e informar a sus clientes sobre la forma en que se llevaría a cabo dicho proceso.


La CMF recuerda que la sola presentación de una solicitud de inscripción y autorización no significa que una entidad se encuentre inscrita, autorizada o fiscalizada. Cabe señalar que, al no haber obtenido su autorización, Orionx SpA no acreditó ante la CMF la contratación de las garantías que la Ley Fintec y su normativa complementaria exigen a los prestadores autorizados.


¿Qué pueden hacer los clientes de Orionx SpA?


La CMF no administra el proceso de cierre o liquidación de Orionx SpA ni tiene atribuciones para ordenar la restitución de los fondos o activos que los clientes mantengan en la sociedad.


Por ello, quienes mantengan fondos o activos en Orionx SpA deben dirigir sus requerimientos directamente a la sociedad y conservar los antecedentes que acrediten su posición, como estados de cuenta, registros de operaciones y comunicaciones con la entidad.


Los afectados pueden, además, ejercer las acciones que estimen pertinentes ante los tribunales de justicia para obtener la restitución de sus fondos o activos. Si consideran que los hechos pudieran ser constitutivos de delito, pueden poner los antecedentes en conocimiento de la justicia.

europapress