LATAM aprueba nuevo programa de adquisición de acciones de propia emisión

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LATAM Airlines Group S.A. (LATAM o la sociedad) comunicó que en Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada ayer, se aprobó un nuevo programa de adquisición de acciones de propia emisión conforme a los artículos 27 A a 27 C y demás pertinentes de la Ley sobre Sociedades Anónimas (Nuevo Programa) por hasta el 5% de las acciones suscritas y pagadas en que se divide el capital social de la sociedad a esta fecha, esto es, por hasta 28.710.799.185 acciones del total de 574.215.983.709 acciones. 


El Nuevo Programa tendrá una duración de 5 años contados desde la fecha de la Junta, y tendrá como objetivo, atendidas las razones expuestas en la Junta, adquirir acciones de propia emisión, en una transacción o serie de transacciones, en las condiciones que determine el Directorio y dentro de los parámetros aprobados por la Junta, por estimarse que ello constituye una asignación eficiente de los recursos de la Sociedad para generar valor a la misma y la generalidad de sus accionistas.


Entre otras materias delegadas al Directorio, en dicha Junta se le facultó para fijar el precio mínimo y máximo de adquisición de las acciones con cargo al Nuevo Programa, quedando plenamente facultado para modificar dicha determinación cuantas veces lo estime necesario, a su propio criterio.   


La Junta resolvió asimismo facultar al Directorio para que, de conformidad con el artículo 27 B de la Ley sobre Sociedades Anónimas, lleve a cabo la adquisición de acciones objeto del Nuevo Programa, en una o más transacciones, y en las oportunidades que estime conveniente, en bolsas de valores a través de sistemas que permitan la adquisición a prorrata de las acciones recibidas y, si no se alcanzare el porcentaje fijado adquirir, el saldo restante podrá comprarse directamente en rueda. 


Adicionalmente, el Directorio quedó siempre facultado para adquirir acciones directamente en rueda en una cantidad representativa de hasta el 1% del capital accionario de la sociedad dentro de cualquier período de 12 meses, sin necesidad de aplicar el procedimiento de prorrata, en los términos previstos en el citado artículo 27 B. 


De la misma forma, se facultó al Directorio para que, en caso que estimare del caso enajenar todo o parte de las acciones adquiridas en virtud del Nuevo Programa, las enajene en una cantidad representativa de hasta el 1% del capital accionario de la sociedad dentro de cualquier período de 12 meses, sin tener que ofrecerlas preferentemente a los accionistas, en la medida que se cumpla con las condiciones previstas en el artículo 27 C de la Ley sobre Sociedades Anónimas.

europapress