Comienza julio y con este mes comienzan la aplicación de la normativa de las llamadas “50 transferencias”, que establece que las instituciones financieras informen al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre aquellos contribuyentes que hayan recibido más de 50 transferencias en sus cuentas bancarias. Según ha manifestado el organismo fiscalizador, la información recibida se clasificará en: 1) aquellos que no tienen actividades comerciales y reciben transferencia de manera esporádica, 2) aquellos que no han realizado inicio de actividades y, por ende, estarían un grave problema, y 3) aquellos que son formales y no están cumpliendo correctamente sus obligaciones tributarias.
Desde que se anunciaron estas disposiciones, han aumentado los inicios de actividades en un 13,8%, así también como se ha medido una mayor recaudación del 1,8%, según mediciones que ha publicado el SII.
Algunos expertos han señalado que esta medida generará un incremento en los precios de los productos comúnmente transados por los contribuyentes objetivo de la disposición, aludiendo una posible “indexación” del procedimiento a las operaciones que, evidentemente, eran un foco de evasión.
Otros menos inquisidores, más técnicos y menos especulativos, han señalado que el desconocimiento de algunos contribuyentes puede ser la causa de este incremento en la recaudación.
Lo concreto, es que, a contar de este mes, el SII ya tendrá a disposición la información solicitada y podrá realizar sus procesos de fiscalización. En mi opinión, creo ahora es cuando realmente tendremos antecedentes para evaluar la efectividad de la norma introducida el año pasado por la Ley de Cumplimiento Tributario.
En efecto, vincular el aumento en la formalidad y en la recaudación a esta disposición, es solo constatar un hecho de la causa, lo cual es muy evidente, pues ante una nueva exigencia, los agentes económicos reaccionan tanto a favor como en contra. Si bien es posible constar el aumento en la recaudación ya señalado, no podemos evaluar si ésta es eficiente, pues debemos realizar el cruce con las conductas que comerciantes establecidos - que pagan impuestos a la renta, que tienen un cumplimiento con la obligación tributaria con el IVA razonable, pagan patentes municipales y también, en algunos casos, las controvertidas contribuciones - han realizado, no para evitar pagar impuestos, sino para evitar fiscalizaciones por parte del SII. Es así como es posible constatar en almacenes o pequeños locales de barrio, que han colocado carteles que dicen: “solo ventas en efectivo”. Esto es, en mi opinión, una importante variable a considerar y cruzar con los otros datos obtenidos, porque evidencian un miedo a ser fiscalizados, no porque escondan algo, sino porque el proceso puede ser una verdadera “caja de pandora” al deber entregar o preparar antecedentes para satisfacer los requerimientos de los fiscalizadores, así también, como el tiempo necesario destinar para concurrir a las dependencias del SII o subirlas a la página web de este organismo, todo aquello, resultando muy engorroso y, además, pudiendo incurrir en errores que se pagan caro y que tienen consecuencias que han sido evidenciadas por los organismos gremiales en las últimas semanas, debido a eventuales vulneraciones a los derechos de los contribuyentes.
Es por eso que, antes de celebrar los prósperos porcentajes ya publicitados, es necesario hacer un análisis completo de los verdaderos efectos que los novísimos procedimientos de fiscalización que ha estado aplicando la autoridad y, de esta forma, potenciar aquellas operaciones que no alteran las normales operaciones de los contribuyentes que cumplen con el imperativo tributario.
Prof. Germán R. Pinto Perry
Director Programas de Especialización Tributaria
Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC
Universidad de Santiago