La Corte Suprema determinó que el Servicio de Impuestos Internos actuó en derecho, al emitir liquidaciones por diferencias de impuestos de Primera Categoría y Global Complementario, incluidos reintegros, a un grupo de contribuyentes que adquirieron sumas de divisas sin contar con rentas suficientes para respaldar las cantidades adquiridas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Esto, luego de que las Direcciones Regionales Metropolitanas Santiago Centro y Sur, del SII, iniciaran procesos de fiscalización contra 5 contribuyentes que habrían efectuado compras por importantes sumas de dólares, sin contar con ingresos declarados que les permitieran realizar dichas operaciones. Dado que al ser citados no pudieron aclarar su situación, el SII procedió a emitir las liquidaciones correspondientes al periodo entre julio y septiembre de 2019, con el objeto de recuperar los impuestos correspondientes a las rentas con las que estos contribuyentes debieron contar para adquirir las divisas mencionadas.
Respecto de estos 5 contribuyentes, solamente uno interpuso un reclamo general, dentro del plazo establecido por el artículo 124 del Código Tributario. Los 4 restantes contribuyentes impugnaron administrativamente las liquidaciones, mediante revisiones de la actuación fiscalizadora (RAF), las que fueron rechazadas mediante resoluciones que, fueron luego reclamadas jurisdiccionalmente, por argumentando vulneración de derechos.
En una primera instancia los tribunales tributarios y aduaneros de la Región Metropolitana acogieron los argumentos de los contribuyentes, ante lo cual, luego de que la Corte de Apelaciones de Santiago confirmara dicha decisión en 4 casos, el SII presentó un recurso de Casación ante la Corte Suprema, oportunidad en el que el máximo tribunal de justicia determinó que el actuar del Servicio era conforme a derecho, confirmando las liquidaciones emitidas.
Entre los argumentos de la Corte para respaldar la postura del SII, destaca, por una parte, que los plazos para reclamar las liquidaciones se encontraban vencidos, puesto que la resolución RAF no son objeto de impugnación vía Procedimiento de Vulneración de Derechos.
Por otra parte, en su sentencia recordó que, de acuerdo con la legislación vigente, si una persona realiza un gasto, desembolso o inversión, cuestión que debe ser acreditada por el SII, se entiende que tuvo ingresos suficientes para costearlos, por lo que, acreditada la presunción por parte del SII, y cuestionado el origen de los mismos, el contribuyente debió acreditar la efectividad de la operación y el origen de los fondos.
Por último, cabe destacar que las diferencias involucradas en este procedimiento ascienden a un total de $1.375.945.675, de acuerdo con las liquidacion.