Se trata de liquidaciones cursadas a 5 contribuyentes que compraron un monto alto de divisas, pero que no cuentan con rentas declaradas suficientes para respaldar dicha inversión.
Uno de los elementos esenciales del fallo, es que los requirentes señalaban que, a pesar que SCA no vendiera directamente papel higiénico a consumidores finales, sino que solo a supermercados y otros canales, debiera haber sido igualmente calificada proveedora para la aplicación de la Ley de Protección a los Consumidores (LPC), lo que fue rechazado por la Corte.
“Este fallo demuestra que nunca debió haberse dictado un decreto de demolición y que no podrá dictarse tampoco uno en el futuro, con lo que se cierra la discusión”, señala abogado de la inmobiliaria.
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) solicitó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que rechace la consulta iniciada por Transbank sobre la implementación del segundo régimen tarifario que ha propuesto la empresa, afirmando que no se cumplen los requisitos habilitantes para que ésta someta a aprobación un nuevo sistema de cobros y que debe continuar sujeta a la obligación de autorregular el cobro de los merchant discounts en su totalidad, según lo establece el Avenimiento firmado con la FNE en 2005 y lo ordenado por la Corte Suprema en agosto del 2022.
El decano Dr. Luis Castillo, la académica Dra. Karla Rubilar, el estudiante de 5to año de Medicina UA, Nicolás Abasolo y el ex Superintendente de Salud y profesor UA, Patricio Fernández, concurrieron al Congreso tras la invitación recibida por el presidente de la instancia, Senador Juan Luis Castro, para exponer sus ideas en torno al proyecto de Ley corta de Isapres.
La Fiscalía dijo también que la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) tiene la facultad de efectuar estas modificaciones, aplicando los principios de convergencia y de neutralidad tecnológica y de servicios para que los usuarios accedan a las mejores tecnologías disponibles.
La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la decisión del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) de sancionar por colusión a las empresas Faasa Chile Servicios Aéreos y Martínez Ridao por haber celebrado y ejecutado un acuerdo anticompetitivo para impedir, restringir o entorpecer la competencia en el mercado de combate y extinción de incendios forestales mediante aviones cisterna en el territorio nacional durante las temporadas comprendidas entre los años 2009 y 2015.
La compañía se refirió a la declaración de admisibilidad del Máximo Tribunal de la consulta formulada por la FNE ante el TDLC, sobre la operación conjunta de la firma, Enex y Esmax en plantas de almacenamiento de combustibles líquidos.
La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió, el pasado viernes el recurso de reclamación interpuesto por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) que solicitó revocar la resolución dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), declarando admisible la Consulta presentada en noviembre de 2022 sobre la operación conjunta de Copec, Enex y Esmax en plantas de almacenamiento de combustibles líquidos.
La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó en forma unánime la decisión del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) de sancionar por colusión a 11 empresas de transporte público urbano de las comunas de Temuco y Padre Las Casas, operadoras de las 10 líneas de buses y taxi-buses de dichas comunas.
El máximo tribunal ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que determinó la improcedencia de la acción judicial del municipio. En tanto, desde la inmobiliaria aseguran que las obras se reanudarían en el curso de esta semana, con el proyecto avanzado prácticamente en un 80%.
La primera sala del Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Mastercard International Incorporated (Mastercard), respecto del artículo 18 N° 3 del Decreto Ley N° 211 (DL 211) que otorga al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) la atribución de dictar instrucciones de carácter general.
La Corte Suprema acogió el recurso de queja que interpuso Nexus Chile, controlador de la Isapre Nueva MasVida, contra cuatro de los ministros del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), dejando sin efecto la sentencia que había confirmado la decisión de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) de prohibir la operación de concentración entre esta isapre y Colmena.
"Se trata de una fusión que produce riesgos relevantes, tanto unilaterales como coordinados, que no genera eficiencias para los consumidores, y cuyo daño a la competencia no es posible de mitigar con las medidas ofrecidas por las partes de la operación. Porque fueron mal diseñadas, porque son inefectivas para su finalidad, y porque no son posibles de fiscalizar”, consignó la Jefa de la División de Fusiones Francisca Levin Visic
El Mandatario aseguró tener “la más profunda convicción de que en el juicio a Jorge Mateluna hubo irregularidades”. El tribunal Pleno de la Corte Suprema recordó, en tanto, que “ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse a causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos’.
En una audiencia realizada ayer para analizar recursos de reclamación interpuestos por las condenadas contra la decisión del Tribunal, la Fiscalía solicitó que éstos sean rechazados debido a que son improcedentes pues, tras un análisis exhaustivo de los antecedentes, la sentencia dio por acreditados todos los hechos fundantes del requerimiento que presentó la FNE, rechazando las excepciones y defensas que durante el juicio fueron invocadas por las empresas.
Durante la tramitación de este recurso, ambas partes alcanzaron un acuerdo, en el cual estas empresas se obligan a que presentarán una notificación a la FNE por toda operación de concentración en la que participe cualquier agente económico de su grupo empresarial en la industria supermercadista, supere o no los umbrales de venta que establece el artículo 48 del Decreto Ley N°211.
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) pidió al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que ordene a Transbank y a sus 10 bancos accionistas el cumplimiento forzoso de la sentencia dictada por la Corte Suprema el 8 de agosto pasado sobre las tarifas que cobra a comercios, procesadores de pago, otros operadores y a emisores por efectuar transacciones en su red.
“Sin perjuicio de la complejidad de dicho análisis y la cuantificación de su impacto en la situación financiera de la Sociedad, es posible anticipar que dicho efecto será materialmente negativo para la viabilidad financiera y operacional de Transbank”, constató la empresa.
“La Compañía se encuentra evaluando el alcance y las implicancias del fallo, las que se informarán a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) tan pronto se encuentren definidas”, consignó Transbank a través de un hecho esencial,