Corte Suprema confirma condena por colusión a empresas que combaten incendios forestales mediante aviones cisterna

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Corte Suprema


La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la decisión del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) de sancionar por colusión a las empresas Faasa Chile Servicios Aéreos y Martínez Ridao por haber celebrado y ejecutado un acuerdo anticompetitivo para impedir, restringir o entorpecer la competencia en el mercado de combate y extinción de incendios forestales mediante aviones cisterna en el territorio nacional durante las temporadas comprendidas entre los años 2009 y 2015.


En su decisión, pronunciada el miércoles, la Corte rechazó el recurso de reclamación de Faasa y acogió el formulado por Martínez Ridao únicamente en su solicitud de rebajar la multa impuesta por el TDLC en su sentencia. De esta manera, cada una de las compañías deberá pagar una multa a beneficio fiscal que asciende a 1.900 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a más de $ 1.440 millones.


La sentencia también ratificó la orden de implementar un programa de cumplimiento y ética en materia de libre competencia que satisfaga al menos los requisitos establecidos en la “Guía de Programas de Cumplimiento de la Normativa de Libre Competencia” de la FNE.


La decisión de la Corte Suprema pone fin a un juicio iniciado tras la presentación de un requerimiento por parte de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) contra ambas empresas en julio del 2018, en el que se sostuvo que éstas acordaron actuar conjuntamente en el mercado chileno, determinando condiciones de comercialización, precios y la participación de oferentes en procesos de contratación públicos y privados para asignarse contratos en el período referido.


Entre los afectados por este acuerdo se cuentan instituciones del Estado, como la Corporación Nacional Forestal (Conaf) y la entonces Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior (Onemi), actual Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred), así como algunas empresas forestales privadas.


El Fiscal Nacional Económico, Jorge Grunberg, valoró la decisión del máximo tribunal y señaló que “esta sentencia constituye un importante respaldo al intenso trabajo que lleva adelante la Fiscalía Nacional Económica para mantener una efectiva persecución de carteles, particularmente en mercados altamente sensibles para nuestro país”.


En su sentencia, la Corte Suprema aplicó una multa de igual magnitud para ambas empresas tras estimar que “ambas colaboraron en la misma medida a la materialización de hechos que tuvieron incidencia en un mercado tan sensible para el país como la extinción de incendios forestales, por la potencial afectación a la vida y la propiedad de las personas, y que representan la más grave violación a los principios que rigen la libre competencia, más aun teniendo presente que se trató de aquellas entidades con la más alta participación en el mercado, quienes mantuvieron una conducta que se concretó por un extenso período de tiempo (años 2009 a 2015)”.


europapress