La investigación de la Fiscalía comenzó el 31 de enero pasado, con el objetivo de analizar los efectos de esta transacción sobre la competencia en los mercados de servicios mayoristas de acceso a fibra óptica y servicios minoristas de internet fijo.
Esta modificación fue propuesta por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) a través de una recomendación normativa remitida en enero pasado al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que son las autoridades encargadas del proceso de tarificación.
"Se trata de una fusión que produce riesgos relevantes, tanto unilaterales como coordinados, que no genera eficiencias para los consumidores, y cuyo daño a la competencia no es posible de mitigar con las medidas ofrecidas por las partes de la operación. Porque fueron mal diseñadas, porque son inefectivas para su finalidad, y porque no son posibles de fiscalizar”, consignó la Jefa de la División de Fusiones Francisca Levin Visic
Se realizó en Palm Springs, California, el 21 y 22 de febrero.
La Fiscalía Nacional Económica aprobó en Fase 1, sin condiciones, la venta de Soprole desde el holding neozelandés Fonterra, a la empresa peruana Gloria, por estimar que ésta no resultaba apta para reducir sustancialmente la competencia en los mercados.
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) resolvió que el grupo Cencosud, dueño de Jumbo y de Santa Isabel, debe notificar a la Fiscalía Nacional Económica (FNE) todas las operaciones de concentración que realice en la industria supermercadista.
La FNE aprobó en Fase 1 la operación de concentración consistente en la adquisición de control en Activision Blizzard, Inc (ABK) por parte de Microsoft Corporation (Microsoft), tras descartar que ésta sea apta para reducir sustancialmente la competencia.
El Jefe (S) de Litigios de la institución, Eduardo Aguilera, explicó que BCI infringió el artículo 3° del Decreto Ley 211 en el marco de la mencionada licitación, pues excluyó arbitrariamente la propuesta que ofrecía la prima más baja, presentada por la aseguradora Rigel con los servicios de corretaje de Burgos, y declaró ganadora a una propuesta más costosa, presentada por la aseguradora BICE con los servicios de corretaje de BCI Corredores, empresa filial del BCI.
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) solicitó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que ordene al primer sistema de gestión de envases y embalajes del área agroindustrial, CampoLimpio, adoptar estrictos estándares preventivos para resguardar la libre competencia en sus estatutos y bases de licitación.
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) solicitó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que sancione por colusión a dos empresas de helicópteros para el combate y extinción de incendios forestales y a dos ejecutivos que facilitaron la coordinación anticompetitiva y la ejecución de los acuerdos.
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) pidió al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que inicie un procedimiento para analizar la necesidad de dictar instrucciones de carácter general sobre la negociación y ejecución de convenios entre prestadores médicos e isapres y, en caso de hacerlo, para determinar el ámbito y contenido de tales instrucciones, con miras a promover la libre competencia y evitar conductas contrarias a ella.
De acuerdo con la investigación de la Fiscalía, existen claras evidencias de que los servicios incluidos en la solicitud realizada al TDLC se brindan con características monopólicas, por lo cual no pueden estar sujetos a un régimen de libertad tarifaria como el existente en la actualidad.
Juicio iniciado en diciembre del 2021 por infracción a la prohibición de interlocking horizontal, es decir, su participación simultánea como director o ejecutivo relevante en dos o más empresas competidoras.
Tras medidas implementadas para restablecer la competencia en servicios fitosanitarios prestados dentro de ese terminal
En una audiencia realizada ayer para analizar recursos de reclamación interpuestos por las condenadas contra la decisión del Tribunal, la Fiscalía solicitó que éstos sean rechazados debido a que son improcedentes pues, tras un análisis exhaustivo de los antecedentes, la sentencia dio por acreditados todos los hechos fundantes del requerimiento que presentó la FNE, rechazando las excepciones y defensas que durante el juicio fueron invocadas por las empresas.
En su requerimiento, la FNE acusó que Hernán Büchi ha sido simultáneamente, director y/o ejecutivo relevante de Banco de Chile, Consorcio Financiero y Falabella, empresas que compiten entre sí en la oferta de productos y servicios bancarios, de servicios de intermediación de valores y otros servicios ofrecidos por corredores de bolsa, emisión de seguros de vida y desgravamen y en la intermediación de seguros.
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) firmó un convenio marco de coordinación y colaboración con el Sistema de Empresas Públicas (SEP) en una ceremonia realizada hoy, en la cual participaron el Fiscal Nacional Económico, Ricardo Riesco; la Presidenta del SEP, Paulina Soriano; el Director Ejecutivo del organismo, Bernardo Troncoso; y el Jefe de la División Antimonopolios de la Fiscalía, Gastón Palmucci.
Durante la tramitación de este recurso, ambas partes alcanzaron un acuerdo, en el cual estas empresas se obligan a que presentarán una notificación a la FNE por toda operación de concentración en la que participe cualquier agente económico de su grupo empresarial en la industria supermercadista, supere o no los umbrales de venta que establece el artículo 48 del Decreto Ley N°211.
La operación da origen a un joint venture entre VTR y Claro para el desarrollo conjunto de servicios fijos (internet, TV de pago y telefonía) y móviles (telefonía, internet, y mensajerías SMS y MMS), respecto de los cuales la Fiscalía descartó la existencia de riesgos unilaterales de aumento de precio o disminución de calidad en el segmento minorista.
Esta conciliación pone término al juicio iniciado por la FNE ante el TDLC el 11 de noviembre de 2021, en el cual se acusó a Navimag de haber infringido la normativa de libre competencia al adquirir la embarcación Coyhaique a Naviera GyT S.A., su único competidor, convirtiéndose en monopolista en la prestación de servicios de transporte de carga rodada en la ruta marítima mencionada.