La Corporación de la Producción y del Comercio (CPC) se refirió al requerimiento que la Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) por colusión entre las transnacionales Indura y Linde en el mercado de gases industriales y medicinales.
En su acusación, la FNE señala que ambas firmas acordaron asignarse zonas o cuotas de mercado, definiendo no competir entre sí por los clientes que cada una ya abastecía.
La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la decisión del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) de sancionar por colusión a las empresas Faasa Chile Servicios Aéreos y Martínez Ridao por haber celebrado y ejecutado un acuerdo anticompetitivo para impedir, restringir o entorpecer la competencia en el mercado de combate y extinción de incendios forestales mediante aviones cisterna en el territorio nacional durante las temporadas comprendidas entre los años 2009 y 2015.
La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó en forma unánime la decisión del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) de sancionar por colusión a 11 empresas de transporte público urbano de las comunas de Temuco y Padre Las Casas, operadoras de las 10 líneas de buses y taxi-buses de dichas comunas.
En una audiencia realizada ayer para analizar recursos de reclamación interpuestos por las condenadas contra la decisión del Tribunal, la Fiscalía solicitó que éstos sean rechazados debido a que son improcedentes pues, tras un análisis exhaustivo de los antecedentes, la sentencia dio por acreditados todos los hechos fundantes del requerimiento que presentó la FNE, rechazando las excepciones y defensas que durante el juicio fueron invocadas por las empresas.
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Acogió el requerimiento presentado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en julio del 2018 contra las empresas Faasa Chile Servicios Aéreos Limitada y Martínez Ridao Chile Limitada
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) participóen los alegatos llevados a cabo ante el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) en el marco de dos requerimientos de inaplicabilidad interpuestos por Juan Pablo Lizasoaín, uno de los requeridos en los Requerimientos presentados por la FNE ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) por colusión en procesos de contratación planificada de servicios de combate y extinción de incendios forestales mediante helicópteros entre 2006 y 2014.
La acción judicial se determinó luego de que la empresa no aceptara compensar a los consumidores en el marco del Procedimiento Voluntario Colectivo.
Se trata de las empresas Calquín Helicopters SpA (Calquín), Inaer Helicopter Chile S.A. (Inaer), y Pegasus South America Servicios Integrales de Aviación SpA (Faasa), y de dos de sus principales ejecutivos: Ricardo Pacheco Campusano y Rodrigo Lizasoaín Videla, vinculados a Faasa, el primero, y a Inaer y Calquín, el segundo.
“En cumplimiento del fallo, la sociedad procederá a contabilizar la provisión adicional en los estados financieros del primer trimestre, como un hecho posterior, considerando el aumento de la multa cursada”, señaló la compañía a través de un hecho esencial.
La Corte Suprema dictó ayer la sentencia que pone término al caso supermercados, iniciado en enero del 2016, condenando a Cencosud, SMU y Walmart por colusión en el mercado de la carne de pollo fresca.
Con multa total de US$ 15 millones
n una decisión unánime, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) condenó a los laboratorios Baxter y Sanderson por haber participado en acuerdos anticompetitivos destinados a afectar el resultado de dos licitaciones públicas de suero fisiológico,
En su sentencia, el máximo tribunal aplicó a CMPC una multa a beneficio fiscal de veinte mil Unidades Tributarias Anuales y mantuvo la condena a SCA, por el mismo monto, esto es, poco más de US$ 15 millones para cada una de las empresas.
Organismo informó este jueves que presentó ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) un requerimiento.
La moción contempla que "los condenados en calidad de autores, cómplices o encubridores, por los delitos consumados (…) no podrán acceder, bajo ningún respecto, a las formas alternativas de cumplimiento de la condena (…)”.
“Estamos convencidos que tanto la FNE como el TDLC calificaron erróneamente los hechos”, apuntó la compañía.
La entidad precisó que estos recursos no provienen de la compensación a los consumidores, sino que corresponden a los gastos incurridos en el proceso de conciliación, mediación, gastos procesales, informes técnicos económicos y otros.
La Guía entra en vigencia este jueves, pero es aplicable a las conductas de colusión que se hayan ejecutado o mantenido en ejecución con posterioridad a agosto del 2016, cuando fue promulgada la Ley N° 20.945, que introdujo esta figura.