C. Suprema condena a Cencosud, SMU y Walmart por colusión en el mercado de la carne de pollo fresca y duplica multa con sanción total de US$ 21 millones

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Corte Suprema 2


La Corte Suprema dictó ayer la sentencia que pone término al caso supermercados, iniciado en enero del 2016, condenando a Cencosud, SMU y Walmart por colusión en el mercado de la carne de pollo fresca.

En un fallo unánime, el máximo tribunal ratificó la sentencia dictada en febrero del año pasado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), confirmando que estas cadenas ejecutaron un acuerdo o práctica concertada en el mercado de la carne de pollo fresca para fijar precios mínimos de venta de este alimento, a través de sus proveedores, al menos entre 2008 y 2011.

En tal sentido, la Corte señaló que “aquello que se reprocha de las requeridas radica en que la fijación de sus precios promocionales no fue libre” y que lo anterior “significó que el valor de venta al consumidor final de carne de pollo fresca no se estableció a la luz de la oferta y la demanda, sino que se vio intervenido por un patrón de conducta de los oferentes, con el consiguiente perjuicio a los consumidores en relación a un producto altamente demandado a nivel nacional y difícilmente sustituible”.

Tomando en consideración la gravedad de la conducta, la Corte estimó que “el perjuicio causado por los actos colusorios resulta merecedor de un castigo pecuniario ascendente al doble de las multas que vienen fijadas por el TDLC”.

De este modo, determinó que Cencosud deberá pagar 11.532 Unidades Tributarias Anuales (UTA, equivalentes a US$ 8,2 millones); SMU, 6.876 UTA (US$ 4,9 millones) y Walmart, 11.160 UTA (US$ 7,9 millones), todo a beneficio fiscal.

Lo anterior, significó pasar de un total de 13.947 UTA impuestas por el TDLC, a 29.568 UTA.

Adicionalmente, la Corte Suprema desestimó la defensa de Walmart en relación a la imposición de una multa inferior en razón de la adopción de su programa de cumplimiento, que había sido acogida por el TDLC.

En este sentido, el máximo tribunal resolvió que un programa de cumplimiento no puede llegar a constituir un eximente, atendido que la normativa no le asigna tal calidad, y que tampoco se puede aplicar en este caso como atenuante, dado que “las directrices impuestas por las empresas requeridas no resultaron idóneas o eficaces en el cumplimiento de la finalidad preventiva que las caracteriza, circunstancia que deja de manifiesto, por un lado, la necesidad de su perfeccionamiento y, por otro, el merecimiento de una sanción”.


La acusación


Este juicio comenzó en enero del 2016, cuando la Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó un requerimiento ante el Tribunal acusando el acuerdo entre las cadenas para no vender carne de pollo fresca por debajo del precio de lista mayorista más IVA, lo que era coordinado a través de sus proveedores.

La FNE precisó en su presentación que las cadenas “adhirieron conscientemente a un esquema común que sustituyó los riesgos de la competencia por una cooperación práctica entre ellas”, con el objetivo de “regularizar el mercado” y “evitar guerras de precios”.

Este mecanismo quedó al descubierto en el marco de la investigación realizada en el denominado “Caso Pollos”, en el cual las avícolas Agrosuper, Ariztía y Don Pollo fueron condenadas en octubre de 2015 por la Corte Suprema a multas que totalizaron 74.000 UTA, equivalentes a más de US$ 55 millones de la época.

A partir de los indicios detectados en esas pesquisas, el 14 de diciembre de 2011 se llevó a cabo la entrada, registro e incautación en dependencias de los actores de la industria supermercadista.

En esa diligencia fue posible recopilar diversos antecedentes (contenidos en equipos computacionales y respaldos de correos electrónicos) que dieron cuenta de los contactos sostenidos entre ejecutivos de las cadenas de supermercados y de las empresas proveedoras de pollos.

Los documentos revelaron que los primeros reclamaban por vía telefónica o por e-mail ante los segundos cuando detectaban que otra cadena se desviaba del acuerdo de no vender bajo el precio de lista mayorista.

El objetivo de estas gestiones era que los proveedores actuaran como intermediarios, alertando a la otra cadena sobre el incumplimiento para que se ajustara a las directrices acordadas.

Para que el acuerdo funcionara, las cadenas requeridas monitorearon constantemente los precios de venta a público de la carne de pollo fresca de su competencia, tanto a través de personal interno como por medio de empresas externas contratadas para ese fin.

europapress