​Sergio Arriagada, Colaborador Centro de Estudios Tributarios, Facultad de Economía y Negocios, Universidad de Chile

Implementación del IVA a los servicios profesionales

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Cartas al director

Sr. Director,


Como es sabido, a partir del 01 de enero, todos los servicios se gravan con IVA, excepto aquellos que la ley deja expresamente exentos. Lo que a simple vista se ve fácil, ha tenido un par de complejidades.

La Ley del IVA otorga la opción de organizarse como sociedad de profesionales para mantener la exención del señalado tributo. Por ello, el SII a través de la Resolución 115 de 2022, estableció que aquellas sociedades que cumplan los requisitos, para quedar exentas pueden comunicarlo al citado ente fiscalizador hasta el 30 de junio de 2023.

Un problema que se suscita a raíz de esto, es que hoy día tenemos sociedades que no cumplen los requisitos para ser sociedades de profesionales, pero tienen la opción de serlo. Ante esa duda, el SII les da la opción de facturar exento, lo que por ley es un error, pues restringe la facturación afecta –que es lo que ordena la ley–, para las empresas que deben facturar ahora, pues el contribuyente debe solicitar al SII, vía administrativa, la autorización, cuya respuesta puede variar, dependiendo de la unidad del SII que acoja la solicitud. Además, no facturar ahora terminará afectando el flujo de caja de la empresa y la misma recaudación del tributo.

Ante el reclamo de diferentes gremios por los problemas que esto ha traído, cabe preguntarse si el legislador debió o no haber establecido esta exención. A mi juicio, creo que es un error. Su implementación se ha traducido en este tipo de inconvenientes, que terminan generando incertidumbre en los contribuyentes.


Sergio Arriagada

Colaborador Centro de Estudios Tributarios

Facultad de Economía y Negocios

Universidad de Chile

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