Sergio Arriagada R., Colaborador del Centro de Estudios Tributarios, Facultad de Economía y Negocios, Universidad de Chile

​Los DFL N° 2 después de enero de 2023

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Cartas al director

Sr. Director,


Mucho se ha especulado sobre el proyecto de reforma tributaria enviado por el gobierno, el cual eliminaría para siempre el beneficio tributario de las “viviendas económicas”, establecido en el DFL N° 2 de 1959.

Entre los argumentos esgrimidos, se señala que de un universo de 5,2 millones de viviendas de este tipo, 545.627 personas tienen dos o más propiedades, y dentro de ese universo, según cifras de la Fundación defendamos la Ciudad, hay algunos contribuyentes que poseen más de 2.000 viviendas acogidas a esta normativa.

El citado DFL N° 2 de 1959, originalmente, eximía el pago de cualquier impuesto de categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, a las rentas generadas por arrendamiento de dichas viviendas.

La norma fue modificada a través de la Ley N° 20.455, limitando el beneficio a las viviendas que fuesen adquiridas a partir de noviembre de 2010. Esta establecía que el beneficio solo operaría para personas naturales que tuvieran un máximo de dos viviendas asociadas a un RUT. Además, precisaba que las viviendas adquiridas antes de esa fecha mantenían el beneficio tributario, tanto en personas naturales y jurídicas, sin límite de propiedades.

A partir de enero de 2023, comenzará a regir la Ley N° 21.420, aprobada en febrero de 2022, la que elimina y modifica exenciones. Esta establece que sólo gozarán de los beneficios tributarios del DFL N° 2, las personas naturales que tengan hasta una segunda vivienda económica, independiente de la fecha en que estas fueron adquiridas.

Cabe preguntarse entonces si con todos los cambios realizados, ¿es necesario eliminar el beneficio?


Sergio Arriagada R.

Colaborador del Centro de Estudios Tributarios

Facultad de Economía y Negocios

Universidad de Chile

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