Impuestos Verdes en Chile

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Germu00e1n Pinto


La doctrina y los organismos internacionales han definido los “impuestos verdes” como aquellos tributos que desmotivan conductas que anti-ambientales de los agentes económicos, aplicando el principio “el que contamina, paga”. Así también, existe el criterio que los fondos recaudados por esta desmotivación se destinan a paliar el daño en el ecosistema que realizan esas actividades económicas.

Ese esquema no se constata en nuestra legislación porque existen tributos que tienen como único objetivo el recaudatorio al que se ven enfrentados los agentes económicos, sin tener alguna alternativa de inversión ni menos una estructura que sea económicamente atractiva de considerar como opción a las acciones que contaminan, dado que - claro está - esos agentes económicos no consideran el imperativo moral de no contaminar.

En todo caso, no hay que perder el sentido que los tributos son una “herramienta” o un “instrumento” de las políticas medioambientales y no son un fin, no siendo concebible tener por objetivo solo el aumento de la recaudación. Es más, los impuestos verdes deben tener un horizonte de tiempo limitado y su eliminación debe ser considerado como un logro del combate contra la contaminación.

Tal como ya señalé, nuestra legislación no considera tributos que inhiban una acción contaminante sino tienen una función recaudatoria, hecho palmario y que no aprecio que vaya a cambiar según han señalado los precandidatos presidenciales en sus programas de gobierno. Incluso, en algunos de ellos esta materia está totalmente ausente.

Los impuestos que tenemos afectan la emisión de CO2, conocida esta estratégica como “aguas abajo” porque grava la utilización de la energía, aunque existe un matiz, porque se grava también la comercialización de combustible fósil, afectando de esta forma tanto a las fuentes contaminantes fijas como móviles.

Por otro lado, tenemos un sistema de aplicación de créditos fiscales que permiten a contribuyentes que no ocupan fuentes móviles y que son demandantes de combustibles fósiles, como también el rubro del transporte, imputen contra sus débitos fiscales del IVA los impuestos pagados al comprar esos bienes, generando un elemento que incluso ha sido incluido en el concepto “gasto tributario” que corresponden a aquella tributación que deja de percibir el Fisco por las exenciones y beneficios tributarios que otorgan menor carga tributaria a ciertos sectores de la economía.

Además de lo anterior, existe una situación de desigualdad frente a la actual tributación y, especialmente, con el tema de los créditos que recién señalé, pues esa posibilidad de rebajar la carga tributaria solo es posible para los empresarios, no pudiendo gozar de tal concesión el consumidor persona natural o pequeño transportista que todos los días carga el estanque de bencina de su vehículo, usado en algunos casos como medio de transporte personal y familiar, y en otros como medio de subsistencia. Este hecho ha sido destacado por personalidades públicas como algunos alcaldes, despertando incluso el rechazo de algunos precandidatos presidenciales que automáticamente rechazan la idea, argumentando la necesidad de aumentar las arcas fiscales a toda costa, generando una discusión de sordos (algo típico cuando la política trata temas económicos) que no permite llegar a una solución que realmente otorgue el bienestar general a la población considerando el equilibrio entre el ambiente y la actividad económica.

Otro elemento que ilustra la no aplicación del concepto de “impuesto verde” según ha sido concebido por la doctrina, es el hecho de que los fondos recaudados por la acción contaminante según el principio “el que contamina, paga”, sean destinados a paliar los efectos negativos de tales acciones, pues en nuestro país todavía se aplica el principio constitucional de no afectación que establece el imperativo de concentrar en un fondo común toda recaudación y no destinarla a fines prefijados, pese a que la misma disposición constitucional señala que puede ser morigerado tal imperativo a través de una ley que favorezca el logro de beneficios locales. Sin embargo, esta segunda derivada de esta directriz legal no se ha aplicado y no hemos visto una asignación de fondos directa a solucionar problemas medioambientales que no sean resarcir daños realizados por empresas, o más allá de campañas de reciclaje o no ocupar bolsas plásticas.

Pese a no contar con disposiciones que incentiven la generación de energía limpia, hemos aumentado considerablemente nuestra generación de energía solar, hecho que hasta Al Gore ha destacado, lo que ha sido posible gracias a la visión y decisión de empresas privadas, principalmente extranjeras, en promover la producción de este tipo de energías, sin contar con un estímulo o algún beneficio que los motive o que los ayude a disminuir sus costos.

Tal vez, con este diagnóstico, el Gobierno ha anunciado que en agosto presentará una estrategia “tributaria” y económica para apoyar la transmisión energética, hecho muy importante porque permitirá cumplir con el compromiso adquirido con el Acuerdo de Paris, dado que el 77% de las emisiones de gases de efecto invernadero de Chile son generadas por la actual matriz energética.

Es de esperar que esta futura propuesta recoja los atributos doctrinarios de los impuestos verdes como herramientas que realmente incentiven y orienten las acciones de los agentes económicos que no están motivados por imperativos éticos para preocuparse del ambiente. De lo contrario, el problema de contaminación estará incluido en el debate tributario de cómo proveemos al Fisco de mayores recursos, sin procurar que su utilización esté realmente direccionada a lograr un crecimiento y desarrollo sustentable para las nuevas generaciones de nuestro país.


Prof. Germán R.Pinto Perry

Director Magister en Planificación y Gestión Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios – NRC

Universidad de Santiago de Chile

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