Multa y obligaciones que debió asumir ​SMU tras la sentencia definitiva por colusión de supermercados

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SMU

SMU S.A. se refirió a los pasos a seguir tras la sentencia definitiva emitida por la Corte Suprema en contra de la sociedad por el caso de colusión de los supermercados en el mercado de la carne de pollo fresca. A través de un hecho esencial dirigido a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), la compañía informó que en virtud de la multa impuesta por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) el pasado 1 de marzo de 2019, en el marco del requerimiento presentado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE), al 31 de diciembre pasado tiene provisionado un monto de M$ 1.994.851. Como consecuencia de la sentencia definitiva dictada por la Corte Suprema, en tanto, aumentó a 6.876 Unidades Tributarias Anuales (cerca de US$ 4,9 millones) la multa a beneficio fiscal. Dado lo anterior, SMU procederá a contabilizar una provisión adicional para completar el 100% de la multa en los estados financieros finalizados el 31 de marzo de 2020.

La empresa señaló, a su vez, que en forma adicional a la multa, se estableció la obligación de adoptar un programa de cumplimiento y ética en materia de libre competencia que satisfaga, al menos, los requisitos establecidos en la “Guía de Programas de Cumplimiento de la Normativa de Libre Competencia”, elaborado por la FNE, en junio de 2012, y cuya duración es de cinco años y complemente otras acciones.

Entre estas, se cuentan la constitución de un Comité de Cumplimiento, nombrar a un oficial de cumplimiento externo a la sociedad, y entregar una copia de la sentencia ejecutoriada a los directores, gerentes, subgerentes y, en general, a los ejecutivos o empleados con alta responsabilidad ejecutiva, de administración y de toma de decisiones en materia comercial. A su vez, se proveerá anualmente un reporte escrito a la FNE que dé cuenta de la ejecución del programa de cumplimiento.

Además, la compañía deberá llevar a cabo al menos dos auditorías de libre competencia durante el periodo de cinco años contado desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada; mantener una línea de denuncia anónima que permita a cualquier empleado revelar directamente ante el Oficial de Cumplimiento eventuales infracciones a las normas de la defensa de la libre competencia; y tendrá que proveer anualmente un reporte ante el Oficial de Cumplimiento eventuales infracciones a las normas de defensa de la libre competencia.


LA SENTENCIA


Cabe recordar que la semana pasada la Corte Suprema ratificó la sentencia dictada en febrero del año pasado por el TDLC, confirmando que  SMU, Walmart y Cencosud ejecutaron un acuerdo o práctica concertada en el mercado de la carne de pollo fresca para fijar precios mínimos de venta de este alimento, a través de sus proveedores, al menos entre 2008 y 2011.

En tal sentido, la Corte señaló que “aquello que se reprocha de las requeridas radica en que la fijación de sus precios promocionales no fue libre” y que lo anterior “significó que el valor de venta al consumidor final de carne de pollo fresca no se estableció a la luz de la oferta y la demanda, sino que se vio intervenido por un patrón de conducta de los oferentes, con el consiguiente perjuicio a los consumidores en relación a un producto altamente demandado a nivel nacional y difícilmente sustituible”.

Tomando en consideración la gravedad de la conducta, el máximo tribunal estimó que “el perjuicio causado por los actos colusorios resulta merecedor de un castigo pecuniario ascendente al doble de las multas que vienen fijadas por el TDLC”.

De este modo, determinó que Cencosud deberá pagar 11.532 Unidades Tributarias Anuales (UTA, equivalentes a US$ 8,2 millones); SMU, 6.876 UTA (US$ 4,9 millones) y Walmart, 11.160 UTA (US$ 7,9 millones), todo a beneficio fiscal.

Lo anterior, significó pasar de un total de 13.947 UTA impuestas por el TDLC, a 29.568 UTA.

Adicionalmente, la Corte Suprema desestimó la defensa de Walmart en relación a la imposición de una multa inferior en razón de la adopción de su programa de cumplimiento, que había sido acogida por el TDLC.


europapress