Cámara Baja despacha proyecto que declara de interés nacional la explotación y comercialización del litio

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Litio


En sesión especial y tras un amplio y arduo debate, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó el proyecto que declara de interés nacional la explotación y comercialización del litio (boletín 10638), excluyendo una mención especial a las operaciones de explotación.

La iniciativa ya había sido aprobada en general el pasado 2 de julio, oportunidad en que fue objeto de indicaciones, obligando a un segundo estudio en la Comisión de Minería donde, finalmente, se optó por rechazar todas las propuestas de cambios, quedando el texto tal como había sido despachado previamente.

Conforme a lo anterior, el artículo primero declara de "interés nacional la explotación, industrialización y comercialización del litio"; en tanto que el artículo segundo declara "de interés nacional toda operación emanada de la explotación del litio, cuyo titular del contrato de operación sea persona natural o jurídica, en los términos del artículo 19 N° 24 inciso tercero de la Constitución Política de la República”.

Cabe recordar que la citada norma especifica que nadie puede ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de algunos de los atributos o facultades esenciales del dominio, “sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador”.

Adicionalmente al trámite recién mencionado en la Comisión de Minería, hubo una revisión especial encargada por los Comités Parlamentarios a la Comisión de Constitución. El objeto de dicho examen fue estudiar la propuesta desde la perspectiva constitucional, para lo cual contaron con la participación de representantes del Ejecutivo, que expresaron claramente su objeción a la iniciativa, y abogados constitucionalistas.

Tras la revisión, la instancia emitió un informe que consignó una opinión mayoritaria para determinar que el artículo segundo del proyecto presenta un carácter expropiatorio, por su referencia a la norma constitucional ya indicada.

Esta visión es la que, finalmente, primó a la hora de votación en la Sala. Así, el artículo primero se aprobó por 67 votos a favor y 57 en contra; mientras que el segundo se rechazó por 54 a favor, 68 en contra y dos abstenciones.

europapress