​Nuevamente tenemos declaratorias de utilidad pública

|


Patricio Herman

Con la publicación, en fecha 29 de octubre de 2014, en el Diario Oficial de la Ley Nº 20.791, se eliminaron las mal concebidas caducidades de utilidad pública en los territorios de nuestro país, medida necesaria aunque un tanto tardía para que las ciudades se desarrollen normalmente.

Todos debemos saber que una declaratoria de utilidad pública consiste en una decisión de la autoridad competente, materializada a través de instrumentos de planificación territorial comunales o intercomunales, por la que una porción de terreno, de dominio privado, se declara “afecta de utilidad pública”, es decir, pasa a quedar destinada a futuras calles, avenidas, plazas o parques conforme a motivos de bien común.

La Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) en su artículo 59º contempló siempre las afectaciones de utilidad pública sin plazos de caducidad o término, permitiendo con ello que el planificador urbano dispusiera de terrenos, en cualquier momento, para destinarlos a calles (vialidades) ahora llamadas circulaciones, plazas y parques, para que posteriormente, la autoridad local o regional, previa asignación de los recursos necesarios, procediera a materializar dichas destinaciones a través de las correspondientes expropiaciones.

Sin embargo, a expresa y curiosa petición del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), liderado por Jaime Ravinet, el legislador, dictó la Ley N° 19.939, de 13 de febrero de 2004, modificándose el lógico estatuto anterior, estableciéndose plazos de caducidad de 5 y 10 años a los terrenos declarados de utilidad pública, según los criterios establecidos en dicho cuerpo legal, plazos que fueron prorrogados por un año con la dictación de la Ley N° 20.331, de 12 de febrero de 2009, es decir, hasta el 12 de febrero de 2010. En los sectores rurales la caducidad fue inmediata, es decir, se produjo en febrero de 2004.

Aplicándose esa liviana ley, solo en la Región Metropolitana de Santiago, se han perdido irremediablemente miles de hectáreas verdes definidas como parques, de propiedad de inmobiliarias y personas naturales las que, con unos ciertos trámites administrativos, las transformaron en terrenos aptos para construir viviendas y todo tipo de equipamientos. Conforme a la Ley de Transparencia le solicitamos por escrito a las 52 municipalidades de esta región que nos dieran a conocer los nombres de aquellos que obtuvieron suculentas ganancias con los cambios de usos de suelo y solo un tercio de ellas nos entregaron los listados solicitados.

La Fundación Defendamos la Ciudad, en conjunto con las arquitectas Ximena Bórquez y Sandra Gysling, ambas muy conocedoras de la materia, se opuso a esta legislación por ser contraria a los intereses de las ciudades y por ello nos reunimos con la ministra del ramo Magdalena Matte, a quien se le explicó con lujo de detalles la inconveniencia de la ley. La ministra nos respondió por escrito que tal ley era inamovible.

Con el correr del tiempo la casta política, cuando ya era ministro Rodrigo Pérez, se dio cuenta del error cometido y el legislador decidió volver a la antigua legislación y terminar con los aludidos plazos, para lo cual dictó la Ley N° 20.791, publicada en el Diario Oficial el día 29 de octubre de 2014, en cuya virtud afectó, pero ahora sin plazo de término, todos aquellos terrenos que hubieren sido destinados por los distintos instrumentos de planificación territorial a circulaciones, plazas y parques. Luego se modificó el artículo 59º de la LGUC.

Es importante aclarar que en este nuevo artículo 59º de la LGUC se introdujo el nuevo término técnico, “circulaciones”, en reemplazo de los términos “calles”, tales como “vías expresas, troncales, colectoras, locales y de servicio”, que se indicaban en las anteriores versiones del artículo 59º. Demás está decir, que la palabra “circulaciones” no está definida en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), lo que podría generar conflictos con la interpretación de esa nueva expresión. En nuestra opinión esa nueva palabra no entrega certeza para su correcta aplicación.

Ahora bien, en la ley Nº 20.791 vigente, se incorporó un artículo transitorio que expresa lo que sucede con los predios que sus afectaciones de utilidad pública se han repuesto y que, consecuencialmente, sobre ellos podrían existir permisos de edificación otorgados y en tal sentido se le entregó la facultad a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, mediante Resolución o las municipalidades respectivas, mediante Decreto, para dejar sin efecto, durante el plazo de 6 meses desde la vigencia, 29/10/14, de la Ley Nº 20.721, las declaraciones de utilidad pública de las circulaciones, plazas y parques.

Pero dada la mala redacción del artículo transitorio, dejó abierta la opción de que las solicitudes de permisos de edificación o de anteproyecto ingresadas con anterioridad a la publicación de la Ley N° 20.721 se aplicase lo señalado en el artículo 1.1.3 de la OGUC: “Las solicitudes de aprobaciones o permisos presentadas ante las Direcciones de Obras Municipales serán evaluadas y resueltas conforme a las normas vigentes en la fecha de su ingreso”. Este artículo permitió en los hechos que algunos actores privados que se desenvuelven en el negocio de la explotación del mercado del suelo, haciendo valer astutamente estos presuntos derechos adquiridos, que con la mera solicitud de un anteproyecto o de un permiso de construcción en las Direcciones de Obras Municipales, se libraban de la utilidad pública, lo que, haciendo prevalecer el Estado de Derecho, no ha sido aceptado ni por la Contraloría General de la República ni por la Corte Suprema de Justicia.

Ambas instancias superiores, enfatizando la mayor jerarquía de la ley sobre la OGUC, que es un simple reglamento, han declarado tajantemente que solo los anteproyectos o permisos de edificación efectivamente aprobados por la autoridad competente sobre predios afectos a utilidad pública, pueden generar actividades inmobiliarias.

Patricio Herman 

europapress