​Un Mal Panorama

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GERMAN PINTO PERRY

Las intrincadas normas tributarias solo derivarán en diferencias que obligarán a someter a los contribuyentes a innecesarios procesos de fiscalización que no generarán mayor recaudación, sino pérdida de tiempo y la innecesaria y hasta inhumana sobrecarga de trabajo a la cual someterán a los fiscalizadores del SII en los interminables procesos de revisiones que se verificarán en el presente año, posterior al cierre del proceso de operación renta 2018.


Las reformas tributarias de los años 2014 y 2016 han generado una serie de detalles que deslucen el logro de los objetivos (loables en todo caso) que tenían de financiar las ingentes demandas sociales que tiene nuestro país.


Esos detalles solo son percibidos por los contadores que tenemos que aplicar las instrucciones emanadas del Servicio de Impuestos Internos (SII) que redundan en complicados registros y en cálculos globales que solo evidencian errores y algunas faltas de prolijidad en el control de las transacciones, y no desfalcos tributarios como cree la autoridad fiscal.


Es mi opinión que los ideólogos de las reformas tributarias estaban emborrachados de sus ideologías políticas-económicos y de sus aprehensiones de que los contribuyentes solo realizan acciones para eludir y evadir impuestos, por lo que diseñaron un sistema que podría ser eficiente para sus pretensiones, pero que deja una serie de errores que solo es posible percibir a nivel micro operativo.


Es así como el primitivo proyecto de reforma tenía por centro fundamental el sistema de renta atribuida, el cual garantizaría un incremento en la recaudación fiscal y que lograría matar definitivamente al FUT, registro que se había convertido en el enemigo público número 1 desde que el otrora ministro de hacienda, don Nicolás Eyzaguirre en el gobierno del presidente Ricardo Lagos, señaló que habían “perritos” que se comían las utilidades supuestamente registradas y acumuladas en las empresas.


Ese era el objetivo que habían planeado, pero se vio fuertemente cuestionado cuando se realizó la “cocina” en el Senado y que dio nacimiento al sistema alternativo contenido en la nueva letra B del artículo 14 de la Ley sobre Impuestos a la Renta (LIR), que se denominó posteriormente como “parcialmente integrado”.


Yo creo que este hecho no cayó bien en el equipo ideologizado de técnicos del Ministerio de Hacienda, motivo por el cual se dedicaron a colocar una serie de rémoras para el correcto funcionamiento de ese sistema estableciendo diferencias significativas como el aumento de la tasa del impuesto a la Renta de Primera Categoría a un 27%, tener que devolver las rebajas de las rentas líquidas imponibles de las utilidades no retiradas de las empresas según lo establecido por la letra C) del artículo 14 ter de la LIR, entregar declaraciones juradas mucho antes que las normadas para los contribuyentes de la letra A del artículo 14 de la LIR (de renta atribuida), no poder ocupar el cien por cien del impuesto a la renta pagado por las empresas contra los impuesto personales de los dueños y tener que llevar el más absurdo y pueril de los registros como es el de Rentas Afectas a Impuestos o RAI, el cual controla las utilidades tributarias por medio de la diferencia de los capitales propios de un año en razón del otro, dejando en un mismo saco una serie de diferencias que no siempre corresponden a evasión o elusión de impuestos.


Lamentablemente, las nuevas autoridades económicas han mencionado que no realizarán reformas tributarias en el corto plazo, dado el inesperado déficit fiscal con el cual se encontraron, y que de hacerlas, serían tibias morigeraciones a las complejidades de las normas legales vigentes. Esto resulta más que frustrante porque presagio que las futuras modificaciones no corregirán los detalles que he someramente presentado en esta columna y desoirán los problemas que se han planteado desde el gremio.


También lamento que el Colegio de Contadores de Chile A.G. solo haya logrado una solapada concesión del SII de no aplicar multas a quienes entreguen las declaraciones juradas fuera de plazo, manteniendo los plazos de éstas, siendo un claro ejemplo de que la autoridad fiscal no dimensiona las complejidades que sus intrincadas normas están generando en el ejercicio profesional y que solo derivarán en diferencias que obligarán a someter a los contribuyentes a innecesarios procesos de fiscalizaciones que no generarán una mayor recaudación, si no la pérdida del tiempo de los contribuyentes y la innecesaria y hasta inhumana sobrecarga de trabajo a la cual someterán a los fiscalizadores del SII en los interminables procesos de revisiones que se verificarán en el presente año, posterior al cierre del proceso de operación renta 2018.


Solo me cabe concluir, como ya lo he hecho otras veces, con la misma pregunta: ¿Era necesaria tanta complicación para aumentar la recaudación fiscal de nuestro país?


Prof. Germán R.Pinto Perry

Universidad de Santiago

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