En su resolución, el Tribunal reconoció la existencia de diferencias de precios considerables de los laboratorios para comercializar los mismos medicamentos a clínicas y hospitales (que forman parte del canal institucional) y a droguerías y farmacias (que conforman el canal retail).
La primera sala del Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Mastercard International Incorporated (Mastercard), respecto del artículo 18 N° 3 del Decreto Ley N° 211 (DL 211) que otorga al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) la atribución de dictar instrucciones de carácter general.
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) pidió al Tribunal de Defensa de la Libre competencia (TDLC) que aplique una multa a beneficio fiscal de más de $ 3.500 millones (4.754 Unidades Tributarias Anuales) a TWDC Enterprises 18 Corp. perteneciente al Grupo Disney (Disney) por la infracción de entrega de información falsa al notificar su operación de concentración con 21 Century Fox (Fox) durante el año 2018.
La cervería denuncia prácticas "tales como el establecimiento de exclusividades en sus relaciones con ciertos establecimientos comerciales, lo que infringiría la libre competencia.”
La Corte Suprema acogió el recurso de queja que interpuso Nexus Chile, controlador de la Isapre Nueva MasVida, contra cuatro de los ministros del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), dejando sin efecto la sentencia que había confirmado la decisión de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) de prohibir la operación de concentración entre esta isapre y Colmena.
"Se trata de una fusión que produce riesgos relevantes, tanto unilaterales como coordinados, que no genera eficiencias para los consumidores, y cuyo daño a la competencia no es posible de mitigar con las medidas ofrecidas por las partes de la operación. Porque fueron mal diseñadas, porque son inefectivas para su finalidad, y porque no son posibles de fiscalizar”, consignó la Jefa de la División de Fusiones Francisca Levin Visic
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) resolvió que el grupo Cencosud, dueño de Jumbo y de Santa Isabel, debe notificar a la Fiscalía Nacional Económica (FNE) todas las operaciones de concentración que realice en la industria supermercadista.
El Jefe (S) de Litigios de la institución, Eduardo Aguilera, explicó que BCI infringió el artículo 3° del Decreto Ley 211 en el marco de la mencionada licitación, pues excluyó arbitrariamente la propuesta que ofrecía la prima más baja, presentada por la aseguradora Rigel con los servicios de corretaje de Burgos, y declaró ganadora a una propuesta más costosa, presentada por la aseguradora BICE con los servicios de corretaje de BCI Corredores, empresa filial del BCI.
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) solicitó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que ordene al primer sistema de gestión de envases y embalajes del área agroindustrial, CampoLimpio, adoptar estrictos estándares preventivos para resguardar la libre competencia en sus estatutos y bases de licitación.
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) solicitó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que sancione por colusión a dos empresas de helicópteros para el combate y extinción de incendios forestales y a dos ejecutivos que facilitaron la coordinación anticompetitiva y la ejecución de los acuerdos.
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) pidió al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que inicie un procedimiento para analizar la necesidad de dictar instrucciones de carácter general sobre la negociación y ejecución de convenios entre prestadores médicos e isapres y, en caso de hacerlo, para determinar el ámbito y contenido de tales instrucciones, con miras a promover la libre competencia y evitar conductas contrarias a ella.
De acuerdo con la investigación de la Fiscalía, existen claras evidencias de que los servicios incluidos en la solicitud realizada al TDLC se brindan con características monopólicas, por lo cual no pueden estar sujetos a un régimen de libertad tarifaria como el existente en la actualidad.
Juicio iniciado en diciembre del 2021 por infracción a la prohibición de interlocking horizontal, es decir, su participación simultánea como director o ejecutivo relevante en dos o más empresas competidoras.
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) resolvió que la exclusión de la leche en polvo y postres elaborados a partir de ésta de una licitación pública efectuada por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb) para contratar el suministro de raciones alimenticias del Programa de Alimentación Escolar y del Programa de Alimentación de Párvulos, no alteró la competencia en la licitación que realizó el organismo.
En una audiencia realizada ayer para analizar recursos de reclamación interpuestos por las condenadas contra la decisión del Tribunal, la Fiscalía solicitó que éstos sean rechazados debido a que son improcedentes pues, tras un análisis exhaustivo de los antecedentes, la sentencia dio por acreditados todos los hechos fundantes del requerimiento que presentó la FNE, rechazando las excepciones y defensas que durante el juicio fueron invocadas por las empresas.
En su requerimiento, la FNE acusó que Hernán Büchi ha sido simultáneamente, director y/o ejecutivo relevante de Banco de Chile, Consorcio Financiero y Falabella, empresas que compiten entre sí en la oferta de productos y servicios bancarios, de servicios de intermediación de valores y otros servicios ofrecidos por corredores de bolsa, emisión de seguros de vida y desgravamen y en la intermediación de seguros.
Esta conciliación pone término al juicio iniciado por la FNE ante el TDLC el 11 de noviembre de 2021, en el cual se acusó a Navimag de haber infringido la normativa de libre competencia al adquirir la embarcación Coyhaique a Naviera GyT S.A., su único competidor, convirtiéndose en monopolista en la prestación de servicios de transporte de carga rodada en la ruta marítima mencionada.
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) pidió al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que ordene a Transbank y a sus 10 bancos accionistas el cumplimiento forzoso de la sentencia dictada por la Corte Suprema el 8 de agosto pasado sobre las tarifas que cobra a comercios, procesadores de pago, otros operadores y a emisores por efectuar transacciones en su red.
El TDLC le ordenó a Transbank no aplicar a SumUp Chile el alza de tarifas que informó con fecha 22 de agosto pasado, a fin de impedir los eventuales efectos negativos que el alza significaba y resguardar el interés común.
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) emitió su tercer informe en relación a las obligaciones impuestas por la Ley N° 20.920 o Ley REP, acogiendo diversas recomendaciones formuladas por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) durante la revisión del proyecto sometido a evaluación.