El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) resolvió que el grupo Cencosud, dueño de Jumbo y de Santa Isabel, debe notificar a la Fiscalía Nacional Económica (FNE) todas las operaciones de concentración que realice en la industria supermercadista.
El Jefe (S) de Litigios de la institución, Eduardo Aguilera, explicó que BCI infringió el artículo 3° del Decreto Ley 211 en el marco de la mencionada licitación, pues excluyó arbitrariamente la propuesta que ofrecía la prima más baja, presentada por la aseguradora Rigel con los servicios de corretaje de Burgos, y declaró ganadora a una propuesta más costosa, presentada por la aseguradora BICE con los servicios de corretaje de BCI Corredores, empresa filial del BCI.
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) solicitó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que ordene al primer sistema de gestión de envases y embalajes del área agroindustrial, CampoLimpio, adoptar estrictos estándares preventivos para resguardar la libre competencia en sus estatutos y bases de licitación.
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) solicitó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que sancione por colusión a dos empresas de helicópteros para el combate y extinción de incendios forestales y a dos ejecutivos que facilitaron la coordinación anticompetitiva y la ejecución de los acuerdos.
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) pidió al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que inicie un procedimiento para analizar la necesidad de dictar instrucciones de carácter general sobre la negociación y ejecución de convenios entre prestadores médicos e isapres y, en caso de hacerlo, para determinar el ámbito y contenido de tales instrucciones, con miras a promover la libre competencia y evitar conductas contrarias a ella.
De acuerdo con la investigación de la Fiscalía, existen claras evidencias de que los servicios incluidos en la solicitud realizada al TDLC se brindan con características monopólicas, por lo cual no pueden estar sujetos a un régimen de libertad tarifaria como el existente en la actualidad.
Juicio iniciado en diciembre del 2021 por infracción a la prohibición de interlocking horizontal, es decir, su participación simultánea como director o ejecutivo relevante en dos o más empresas competidoras.
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) resolvió que la exclusión de la leche en polvo y postres elaborados a partir de ésta de una licitación pública efectuada por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb) para contratar el suministro de raciones alimenticias del Programa de Alimentación Escolar y del Programa de Alimentación de Párvulos, no alteró la competencia en la licitación que realizó el organismo.
En una audiencia realizada ayer para analizar recursos de reclamación interpuestos por las condenadas contra la decisión del Tribunal, la Fiscalía solicitó que éstos sean rechazados debido a que son improcedentes pues, tras un análisis exhaustivo de los antecedentes, la sentencia dio por acreditados todos los hechos fundantes del requerimiento que presentó la FNE, rechazando las excepciones y defensas que durante el juicio fueron invocadas por las empresas.
En su requerimiento, la FNE acusó que Hernán Büchi ha sido simultáneamente, director y/o ejecutivo relevante de Banco de Chile, Consorcio Financiero y Falabella, empresas que compiten entre sí en la oferta de productos y servicios bancarios, de servicios de intermediación de valores y otros servicios ofrecidos por corredores de bolsa, emisión de seguros de vida y desgravamen y en la intermediación de seguros.
Esta conciliación pone término al juicio iniciado por la FNE ante el TDLC el 11 de noviembre de 2021, en el cual se acusó a Navimag de haber infringido la normativa de libre competencia al adquirir la embarcación Coyhaique a Naviera GyT S.A., su único competidor, convirtiéndose en monopolista en la prestación de servicios de transporte de carga rodada en la ruta marítima mencionada.
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) pidió al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que ordene a Transbank y a sus 10 bancos accionistas el cumplimiento forzoso de la sentencia dictada por la Corte Suprema el 8 de agosto pasado sobre las tarifas que cobra a comercios, procesadores de pago, otros operadores y a emisores por efectuar transacciones en su red.
El TDLC le ordenó a Transbank no aplicar a SumUp Chile el alza de tarifas que informó con fecha 22 de agosto pasado, a fin de impedir los eventuales efectos negativos que el alza significaba y resguardar el interés común.
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) emitió su tercer informe en relación a las obligaciones impuestas por la Ley N° 20.920 o Ley REP, acogiendo diversas recomendaciones formuladas por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) durante la revisión del proyecto sometido a evaluación.
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) confirmó la decisión de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) que prohibió la fusión entre las Isapres Nueva Masvida y Colmena.
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) emitió su primer informe en relación a las obligaciones impuestas por la Ley N° 20.920 o Ley REP, acogiendo diversas recomendaciones formuladas por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) durante la revisión del proyecto sometido a evaluación.
En la audiencia pública realizada el 12 de julio de 2022, ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), la FNE expuso su evaluación respecto del proceso conjunto desarrollado por los seis principales canales de TV abierta (TVN, C13, CHV, Mega, TV+ y La Red), para seleccionar al proveedor de servicios de medición de audiencias, conocido como “peoplemeter”.
Para evitar alzas de precios, deterioro de las coberturas y menor calidad de servicio.
La iniciativa es impulsada por cuatro empresas pertenecientes a los grupos Derco y Automotores Gildemeister para dar cumplimiento a la Ley N° 20.920, de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP), que establece el marco para la gestión de residuos y fomenta el reciclaje.
Dejando sin efecto la suspensión del juicio por colusión que inició la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en contra de dicha empresa, Prosegur, Loomis y de los ejecutivos implicados.