​TDLC aprueba acuerdo suscrito entre la FNE y Navimag que impone exigencias sobre las tarifas y pago de 500 UTA a beneficio fiscal

|

TDLC .web (3)


El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) aprobó ayer el acuerdo conciliatorio suscrito entre la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y Navimag Carga S.A. (Navimag), que contiene diversas medidas para cautelar la libre competencia en el transporte de carga rodada en la ruta marítima bidireccional Puerto Montt-Chacabuco, junto con el pago de una suma a beneficio fiscal.

Esta conciliación pone término al juicio iniciado por la FNE ante el TDLC el 11 de noviembre de 2021, en el cual se acusó a Navimag de haber infringido la normativa de libre competencia al adquirir la embarcación Coyhaique a Naviera GyT S.A., su único competidor, convirtiéndose en monopolista en la prestación de servicios de transporte de carga rodada en la ruta marítima mencionada.

Considerando las dificultades para adoptar medidas que permitieran revertir el escenario generado por la conducta reprochada, el acuerdo conciliatorio aprobado por el TDLC contempla la obligación de Navimag de fijar tarifas públicas, transparentes y no discriminatorias, reajustables en función de la inflación y de los costos que enfrenta la empresa.

Asimismo, establece obligaciones respecto al sistema de reserva de los servicios marítimos, cuya visualización debe estar disponible en línea y considerar las reservas por orden de llegada, sin que se pueda reservar capacidad para un momento posterior.

De esta manera, el acuerdo permite mejorar las condiciones de información de los clientes transportistas que utilizan los servicios ofrecidos por Navimag en la ruta, e impide que se pueda discriminar arbitrariamente entre aquellos.

Adicionalmente, mediante un compromiso de registro de información sobre costos, ventas y reservas, asumido por Navimag en virtud del acuerdo conciliatorio, se busca facilitar la posterior fiscalización de la FNE de las condiciones competitivas en que la empresa se desenvuelve en la referida ruta.

Lo anterior se suma a que, en el mismo acuerdo, se establece un supervisor de cumplimiento que velará porque Navimag dé estricto cumplimiento a sus obligaciones.

En el documento suscrito con la FNE, Navimag se comprometió a pagar una suma de dinero a beneficio fiscal de 500 Unidades Tributarias Anuales (UTA), que corresponden aproximadamente a $ 357 millones.

El DL 211, que contiene la normativa de libre competencia, establece que toda operación de concentración debe ser notificada a la FNE si las empresas involucradas superan ciertos umbrales de venta. Aunque en este caso, como indica el requerimiento de la FNE, la operación de compra de la embarcación Coyhaique no cumplía tales umbrales, de todos modos implicó que la estructura del mercado cambiara radicalmente, pues se pasó de dos oferentes a solo uno en dicha ruta marítima.

Lo anterior derivó en que los usuarios dejaran de percibir los beneficios de la competencia existente antes de la adquisición de la embarcación Coyhaique por parte de Navimag, sin que la FNE tuviera oportunidad de conocer y analizar la operación en forma preventiva.

El Fiscal Nacional Económico, Ricardo Riesco, valoró el acuerdo alcanzado con la empresa y destacó que “los compromisos asumidos por Navimag permiten mejorar las condiciones de la ruta marítima que une Puerto Montt y Chacabuco, limitando los incentivos de la empresa para explotar su posición de único actor. Este acuerdo que aprobó el TDLC exige a Navimag que implemente condiciones de precio y reservas públicas, transparentes y no discriminatorias, lo que va en beneficio de los usuarios de sus servicios”.

El fiscal agregó que “Lo anterior cumple con cautelar de manera apropiada la libre competencia, especialmente considerando la dificultad, en este caso concreto y específico, de implementar una medida que permitiera revertir el escenario dejado por la conducta descrita por la FNE en su Requerimiento”.

En su resolución aprobatoria, el TDLC señaló que, “las obligaciones que asume la demandada en las referidas bases se condicen con el objeto perseguido en el requerimiento en cuanto a implementar medidas preventivas y correctivas en relación con la Adquisición, ya perfeccionada. Ellas aparecen como proporcionales y factibles de implementar”.

europapress