Aranceles ilegales o emergencia

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Miguel brunaud

El Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal de Estados Unidos, caso “V.O.S. Selections Inc. v/s Trump”, ha ratificado que el gobierno no puede imponer gravámenes a casi todas las importaciones, por ilegales, manteniéndolos vigentes hasta el 14 de octubre de 2025.


El fundamento de la imposición de estos aranceles la encontró Trump en la Ley de Poderes Económicos para Emergencia Internacional (IEEPA), que data de 1977, arguyendo que constituía una emergencia el déficit comercial que afecta a USA.

Sin embargo, la interpretación que hace el tribunal superior, que ratifica lo resuelto por un tribunal de New York especializado en comercio es distinta, no validando la hermenéutica del gobierno, de considerar que el déficit estructural de la balanza comercial sea una emergencia, sosteniendo que la IEEPA tiene un alcance excepcional para congelar activos e imponer sanciones, pero no para imponer aranceles, por no contemplarse el concepto en dicha ley.


Los efectos de este fallo, sin perjuicio que queda pendiente la apelación ante la Corte Suprema, son negativos para la nueva política comercial de Trump, no solo porque quedarían sin efecto los aranceles globales del 10% y los recíprocos, sino porque eventualmente debería devolver los cobros ya efectuados.


El gobierno de Trump lleva varias calificaciones de emergencia, entre otras, Harvard, migrantes, importaciones, drogas, museos y Reserva Federal, socavando el sistema legal estadounidense y los tratados celebrados con el resto de países.


Además de la calificación de emergencia, Trump cuenta con herramientas legales para aumentar los aranceles, entre las que se cuentan la “Sección 232” que le permite imponer aranceles relacionados con la seguridad nacional, y que lo ha utilizado para imponer gravámenes en materia de acero, automóviles, semiconductores y productos farmacéuticos.


Del mismo modo, puede invocar el artículo 122 de la Ley de Comercio de 1974, que lo faculta para imponer aranceles transitorios de hasta un 15%, o cuotas a las importaciones para hacer frente a un déficit importante en la balanza de pagos de Estados Unidos. Estas medidas tienen una duración limitada de 150 días, a menos que el Congreso decida lo contrario. La disposición se concibió originalmente como un mecanismo de salvaguardia, que brindaba al gobierno estadounidense una vía para responder a emergencias económicas o medidas comerciales de represalia, sin esperar a que se desarrollaran los procesos multilaterales.


Resta por evaluar el impacto que tendrán las ya vistas declaraciones de emergencia y las que vendrán, en el entendido que teniendo una justificación válida mucha de ellas, no puede transformarse en un abuso del gobierno de Trump que termine destruyendo el respeto a la ley, los tratados internacionales y finalmente, la democracia.


Miguel Brunaud Ramos 

Profesor de Derecho Económico

Facultad de Derecho de la Universidad de Chile

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