El sábado recién pasado, mientras Chile preparaba su próxima celebración de fiestas patrias, Venezuela denunció un “asalto hostil” de un buque de la US Navy sobre una embarcación pesquera de bandera del denunciante, ocurrido a 48 millas de la costa de la isla venezolana La Blanquilla, ubicada en el Mar Caribe, al noreste del territorio continental de ese país. La operación ocurrió en la zona económica exclusiva de Venezuela y, en términos simples, se trató de una fiscalización en aguas en que existe la libertad de navegación y en donde los buques de guerra poseen la facultad de fiscalización mediante la visita y, si procede, el registro de la nave. Hasta aquí nada especial en el mundo de la navegación y el comercio marítimo.
No obstante, el nuevo incidente revivió el ocurrido hace casi un par de semanas, cuando se difundió la información sobre una acción de las fuerzas armadas de Estados Unidos que, en los primeros días de septiembre, habrían atacado y hundido una embarcación de origen desconocido, presuntamente salida de Venezuela y dedicada al transporte de drogas, producto de lo cual habrían fallecido los 11 tripulantes de esta última. Dado que estos últimos hechos no han sido confirmados ni desmentidos oficialmente, solo es posible abordar el tema desde la especulación y evitando la fantasía.
Inicialmente, la versión del gobierno venezolano negó lo sucedido y señaló que se trataba de un montaje realizado con inteligencia artificial. El énfasis oficial se fue diluyendo con el correr de los días. "El gobierno de Donald Trump no ha presentado ningún tipo de pruebas contundentes, luego de haber atacado a la embarcación que supuestamente portaba drogas y que, para variar, quieren vincularla a Venezuela", dijo Diosdado Cabello, número dos del Gobierno, hace un par de semanas.
Contribuye a la credibilidad del suceso el hecho que el jefe del Pentágono, Pete Hegseth, declaró que este tipo de operaciones continuarán, aunque no ofreció detalles sobre el incidente, amparándose en la confidencialidad de la información. Es poco probable que ello se transparente o que sea en breve plazo.
Falta de información y elucubraciones
Si asumimos que el ataque y la destrucción del objetivo fueron reales, no se ha revelado el lugar exacto donde ocurrió, si la embarcación tenía registro legal ni si su bandera era venezolana. Tampoco se ha confirmado la nacionalidad de las once personas que habrían fallecido, ni si eran terroristas, narcoterroristas o narcotraficantes. Es demasiada la información faltante para opinar seria y fundadamente sobre el tema. Entonces regresamos a la necesidad de elucubrar y suponer muchas cosas a fin de exponer una opinión, aunque ella pueda resultar prematura.
Debate jurídico y opiniones divergentes
Como es esperable, todas las críticas surgidas sobre el hecho solo pueden conjeturar en torno a si era jurídicamente posible el ataque o si, por el contrario, fue, al decir de algunos, una grave violación a los derechos humanos o una violación a la integridad territorial venezolana, sin causal de justificación. Los más osados sostienen que se trató de un ataque sin precedentes y que el acto constituye una infracción a la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales, consagrado en el artículo 2.4 de la Carta de Naciones Unidas.
Sin embargo, esas posturas críticas parecen excesivas frente a la realidad de que, hasta la fecha, no se trata de un conflicto armado entre países, sino de una operación naval contra el narcotráfico y el terrorismo, de una interdicción marítima como afirma el gobierno estadounidense. Pese a ello, la tensión entre los gobiernos de los dos países es universalmente visible y es un elemento de contexto que debe considerarse para la revisión de lo ocurrido.
Operación de interdicción marítima
Considerando que el ataque ocurrió bajo el supuesto de que la embarcación transportaba drogas ilícitas y que sus tripulantes estaban vinculados a organizaciones como el Tren de Aragua o el Cartel de los Soles, algunos sostienen que esto no necesariamente los convierte en objetivos militares. Para ir decantando el análisis, los objetivos militares son designados en casos de conflictos armados, mientras que en este caso se trataría de operaciones de interdicción marítima, no de guerra.
Así las cosas, no se trata de algo nuevo y sorpresivo en la protección de las líneas de comunicaciones marítimas. En enero de este año, la administración del Presidente Trump dictó una orden ejecutiva estableciendo un procedimiento que asimila a los carteles internacionales de drogas a las “Organizaciones Terroristas Extranjeras” o “Terroristas Globales Especialmente Designados”, de acuerdo con su normativa interna. La misma orden ejecutiva considera que “...Las actividades de los cárteles amenazan la seguridad del pueblo estadounidense, la seguridad de Estados Unidos y la estabilidad del orden internacional en el hemisferio occidental”. Aunque se trate de una cuestión opinable y jurídicamente discutible en estas latitudes, no debería sorprender que, ocho meses después de establecida esa política y dictada la orden, las fuerzas estadounidenses hayan usado la fuerza contra una embarcación que reunía los requisitos para ser considerada una amenaza terrorista.
No se trata de una situación nueva del uso de la fuerza fuera de un conflicto armado. Como precedente basta recordar el enorme despliegue de fuerzas navales con la misión de enfrentar y eliminar la amenaza de la piratería que hace algunos años dominaba las aguas en el Cuerno de África y lograr un estado final deseado en igual sentido. En el caso que nos ocupa, solo ha cambiado la naturaleza de la amenaza: de la piratería al tráfico ilícito de drogas o al terrorismo, pero todas conductas ilícitas que los Estados se han obligado a reprimir, sea por obligaciones contraídas en tratados internacionales o que han reconocido como parte de la costumbre internacional.
Importancia de la ubicación y la amenaza
Para una visión completa del incidente, será esencial saber si el ataque se inició y ocurrió fuera de aguas territoriales venezolanas, hasta 12 millas de la costa, o fuera de ellas como parece haber sido, y si la embarcación era apátrida o no y, finalmente, si representaba una amenaza para la seguridad de Estados Unidos o sus unidades desplegadas en la región. Solo con estos últimos antecedentes podrá justificarse el uso de fuerza letal en legítima defensa frente a una amenaza real, lo que precisamente es una de las excepciones al uso de la fuerza en las relaciones internacionales, permitida por el Derecho Internacional.
Ya habrá tiempo para que quien lo desee, pueda revisar seria y académicamente el uso proporcional de la fuerza y su regulación en las reglas de enfrentamiento.
Marco jurídico internacional
Intencionadamente se ha excluido tanto el Derecho de los Conflictos Armados en el Mar y el Derecho Humanitario, propios de situaciones entre partes beligerantes, situación que, hasta ahora, no se da entre los países involucrados. Entonces, la mirada debemos darla desde el Derecho del Mar en tiempo de paz. Tanto Venezuela como Estados Unidos no han ratificado la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, texto principal de la regulación de los derechos y obligaciones de los Estados en los espacios marítimos. Con todo, ambos países la han invocado y recurrido a ella en otras ocasiones, reconociéndola como derecho consuetudinario o costumbre internacional.
En lo específico, el Derecho del Mar, buscador del buen orden de los mares, obliga a los Estados, a combatir, entre otros delitos, a la piratería y al tráfico ilícito de estupefacientes. Para ello otorga a los buques de guerra la facultad de visitar, registrar y capturar naves civiles involucradas en esas conductas y que se encuentren en aguas en que existe la libertad de navegación, o sea, fuera del mar territorial extranjero. Estas atribuciones incluyen el derecho de persecución conforme a los procedimientos establecidos para ello.
Convenciones aplicables al tráfico y terrorismo marítimo
Respecto al tráfico ilícito de drogas, la Convención de Naciones Unidas de 1988 contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, establece un procedimiento especial para su represión cuando el tráfico es por vía marítima, pero supone que la nave infractora tenga una nacionalidad determinada. Si carece de ella, su situación será aún más débil y vulnerable al no existir una vinculación real y efectiva con un Estado determinado. Tanto Estados Unidos como Venezuela son parte de esta convención y están obligados a combatir el narcotráfico.
En el caso particular del terrorismo en el mar, el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima de 1988 (SUA) y sus protocolos regulan el combate a estos delitos. Hasta la fecha Venezuela no ha ratificado este último acuerdo. Los tratados internacionales declaran explícitamente que los actos de terrorismo atentan gravemente contra la dignidad del ser humano y amenazan la paz y la seguridad internacionales. Adicionalmente, la Convención Interamericana contra el Terrorismo, suscrita en el ámbito de la OEA el año 2002 y de la cual los dos países involucrados son parte desde hace más de veinte años, obliga al combate del terrorismo, del lavado de activos y a la cooperación fronteriza, entre otras cosas.
En conclusión, con la versión disponible sobre el incidente ocurrido a principios de septiembre, hasta hoy todo indica que el ataque de fuerzas norteamericanas y la destrucción de la embarcación que presuntamente transportaba drogas ilícitas ocurrió en aguas en que existe libertad de navegación y por tanto no hubo violación de la soberanía territorial venezolana. Se trató de un acto legítimo de uso de la fuerza durante una operación tendiente a combatir el terrorismo, actividad que ha incluido en su tipificación al narcotráfico llevado a cabo por ciertos carteles. El ataque, amparado en la Orden Ejecutiva del presidente Trump, de enero del año en curso, y las obligaciones contraídas internacionalmente otorgan el respaldo jurídico suficiente a la acción de Estados Unidos en su obligación de combatir al narcotráfico y al terrorismo en el mar, conforme al Derecho Internacional. Tales obligaciones, aunque sin la absorción del terrorismo al narcotráfico en el mar, son aplicables a otros Estados, incluido por cierto Chile. Para responder la pregunta del título, estimamos que no se trató de algo sorpresivo, ya existían precedentes en estas acciones respaldadas por el Derecho Internacional Marítimo, constituidos por las operaciones navales desplegadas años atrás en la lucha contra la piratería.
Entendiendo que en el campo del Derecho gran parte de todo es fundadamente opinable y discutible, con toda intención hemos dejado fuera cualquier debate sobre la necesidad del uso de la fuerza hasta el grado de letal y el uso proporcional de la misma para el cumplimiento de la tarea.
Resulta claro que el cumplimiento del Derecho Internacional requiere y se sostiene en la voluntad política de los Estados, pero las imágenes de cada día nos llevan a aceptar que hoy también se requiere de los otros elementos del poder nacional y cada día más de la fuerza o de la capacidad para disuadir su empleo.
Félix García Vargas
Abogado. Profesor residente de derecho internacional marítimo en la Academia de Guerra Naval. Preparador e Instructor de cursos del programa Trainmar (PNUD – Naciones Unidas) Posee formación especializada en derecho internacional humanitario y derecho de los conflictos armados. Entre sus estudios destacan el seminario sobre Protección de las Víctimas de la Guerra en la Universidad de Chile, el Curso de Derecho Internacional Humanitario y el Advanced Military Course on the Law of Armed Conflict, ambos realizados en el Instituto de Derecho Internacional Humanitario de San Remo, Italia. Ha sido parte de la lista de Expertos de la Comisión Oceanográfica Internacional de la UNESCO, asesor de alto nivel en cuestiones relativas al Derecho Internacional Marítimo y de Reglas de Enfrentamiento, especialmente relacionadas con el uso de la fuerza en las operaciones navales, como también en temas de límites y aplicación de tratados internacionales. Profesor Universitario y alcanzó el grado de Auditor General de la Armada y el cargo de Ministro Titular de la Corte Marcial.