La Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) presentó, en agosto, un plan de acción orientado a impulsar el crecimiento económico del país. Entre sus propuestas, el número 11 señalaba lo siguiente: “Establecer para las MIPYMES un régimen de pago de IVA contra pago efectivo de la factura”.
La idea consiste en permitir que los pequeños contribuyentes declaren y enteren en arcas fiscales el IVA retenido en sus ventas solo cuando el cliente haya efectuado el pago correspondiente. Con ello, se busca terminar con la dificultad que enfrentan numerosas micro, pequeñas y medianas empresas al tener que cancelar dicha obligación tributaria pese a que sus clientes —con frecuencia el propio Estado— demoran considerablemente en saldar sus compromisos, llegando en algunos casos a plazos de hasta dos años.
Aunque la medida puede parecer novedosa, robusta y eficiente, lo cierto es que no constituye una innovación. De hecho, tuvo una breve existencia normativa en el ordenamiento jurídico nacional. En efecto, la Ley N.° 19.738, publicada en 2001 bajo el título “Normas para combatir la evasión tributaria”, incorporó en el artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios la regla según la cual solo otorgaba derecho a crédito fiscal aquel IVA efectivamente pagado, ya fuera por la totalidad o por una porción de la factura.
El objetivo de dicha modificación coincidía con el que hoy postula la CPC: apoyar a las pymes, aliviando sus problemas de liquidez. Sin embargo, la norma nunca llegó a aplicarse en la práctica. A pocos días de su entrada en vigencia (1 de julio de 2001), la Ley N.° 19.747, publicada el 28 de julio del mismo año, dispuso en su artículo 6 la suspensión de esta prerrogativa desde el mismo 1 de julio de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002, esto es, por más de un año. Posteriormente, la Ley N.° 19.840, de 23 de noviembre de 2002, suprimió definitivamente la disposición, justo un mes antes de que retomara vigencia.
La interrogante es inevitable: ¿por qué una medida que había alcanzado rango legal fue derogada antes de entrar en aplicación efectiva? Según se recuerda, el propio Servicio de Impuestos Internos manifestó reparos respecto de la complejidad que implicaba su fiscalización. En opinión de varios especialistas, el sistema tributario chileno en esta materia está estructurado bajo el principio del devengado, y no del percibido, como exigía la nueva modalidad. Aquello resultaba comprensible en la época, considerando que las facturas aún eran predominantemente en papel y el sistema de facturación electrónica no estaba generalizado, como sí ocurre en la actualidad.
Cabe preguntarse, entonces, si el SII se encuentra hoy preparado para realizar una fiscalización adecuada de este tipo de operaciones y si, en definitiva, la medida representaría un beneficio real para las MIPYMES. No faltan voces críticas que, en lugar de introducir cambios en el sistema de cumplimiento tributario, abogan —como lo ha sostenido el Colegio de Contadores de Chile A.G.— por potenciar mecanismos de financiamiento alternativo. Dichos mecanismos consistirían en fondos específicos que otorguen liquidez con tasas competitivas, asegurando el flujo de recursos hacia las operaciones de las pequeñas y medianas empresas sin añadir mayores complejidades al régimen impositivo.
De cualquier manera, esta propuesta no ha encontrado eco en los programas de los candidatos presidenciales, al menos en los documentos que he tenido ocasión de revisar. Quizás figure en versiones posteriores o revisiones ulteriores. Lo cierto es que la medida ya fue ley, pero fue el propio legislador quien optó por eliminarla. Algo habrá motivado esa decisión.
Por la experiencia vivida a comienzos del presente siglo, resulta claro que no se trata de una propuesta inédita. Tal vez el país haya cambiado y ahora las condiciones permitan su implementación con mayor eficiencia. Sin embargo, ello es aún una incógnita.
Prof. Germán R. Pinto Perry
Director de Programas de Especialización Tributaria
Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC
Universidad de Santiago