A partir del 28 de noviembre de 2025, la nueva Ley de Seguridad Privada en Chile introduce un sistema de clasificación de riesgo empresarial que determinará las exigencias y medidas de seguridad que deben cumplir las empresas según su nivel de riesgo. Esta normativa moderniza el marco regulatorio, asigna un rol clave a la Subsecretaría de Prevención del Delito y establece sanciones severas para las empresas que no cumplan.
Santiago, 2025.- El próximo 28 de noviembre de 2025 entra en vigencia la nueva Ley de Seguridad Privada en Chile, que marcará un cambio profundo en la regulación de las exigencias para las empresas en materia de seguridad. Esta normativa introduce un sistema de clasificación de riesgo empresarial que determinará las medidas y estándares que cada entidad deberá cumplir, promoviendo una regulación más eficiente y una colaboración complementaria entre seguridad pública y privada.
“Más que un quiebre, la Ley introduce una serie de cambios, entre los que se destacan la consolidación y actualización de la normativa aplicable, así como un nuevo rol para los privados como complemento en la seguridad pública. A través de un nuevo marco jurídico, las empresas —las llamadas entidades obligadas— estarán reguladas por una sola Ley y su reglamento”, explica Eduardo Hernández, Gerente Legal de Alto en Chile.
Además, de acuerdo al experto, se crea una nueva institucionalidad donde la Subsecretaría de Prevención del Delito (SPD) toma un rol protagónico, mientras que Carabineros asume un papel fiscalizador y asesor técnico en la aprobación de los Estudios de Seguridad.
“Probablemente uno de los principales cambios es la modificación del concepto de entidades obligadas, que pasa de requisitos cuantitativos a cualitativos, basados en el riesgo que representan las operaciones de las empresas para la seguridad pública”, enfatiza Eduardo Hernández.
Criterio de clasificación de riesgo
Dado que esta definición es amplia, según explica Hernández, “las empresas serán declaradas entidades obligadas por resolución exenta de la Subsecretaría de Prevención del Delito, en atención a una clasificación de riesgo: alto, medio y bajo, según una matriz que pondera el riesgo en función de 11 criterios legales”.
De este modo, la Subsecretaría empleará una matriz técnica para clasificar el riesgo considerando criterios como: la actividad que desarrollan; el cumplimiento de funciones estratégicas; la localización del establecimiento; características de funcionamiento; valor o peligrosidad de los objetos almacenados; concurrencia de público; monto de transacciones y utilidades; horario de funcionamiento; reiteración de delitos; entorno; y comportamiento delictual cercano.
“Sólo las entidades clasificadas con riesgo medio y alto serán notificadas como “obligadas” y deberán implementar medidas de seguridad con recursos humanos, tecnológicos y materiales destinados a proteger personas y bienes. Las entidades de alto riesgo deberán además incorporar sistemas de vigilancia privada”, aclara el profesional.
“Estas empresas deberán elaborar un estudio de seguridad que contenga la política a implementar, considerando vulnerabilidades, personal de seguridad, medidas vigentes y propuestas, que debe ser aprobado por la SPD para operar”, agrega.
A partir del 28 de noviembre, la SPD notificará a las empresas su condición y nivel de riesgo, comenzando el plazo para presentar su estudio de seguridad y adecuar sus estándares. Es clave que las empresas se asesoren pronto para revisar protocolos, infraestructura y estándares técnicos, dimensionar brechas y planificar presupuestos en seguridad física, tecnología, recursos humanos y procesos, para así disminuir riesgos de multas e infracciones.
“Quienes se anticipen a adecuarse podrán planificar sus inversiones en las cuatro dimensiones que exigen los Estudios y Planes de Seguridad. Si no lo hacen, arriesgan que su estudio sea rechazado, no recibir autorización y enfrentar elevadas multas. Por eso, desde ALTO Chile, apoyamos a nuestros clientes evaluando el cumplimiento normativo, identificando brechas y riesgos jurídicos, y entregando recomendaciones específicas para la transición al nuevo estándar legal”, finaliza Eduardo Hernández.