Ferias de emprendedores

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Ya es tradicional ver ferias organizadas por municipalidades en donde diversos emprendedores ofrecen productos de las más diversas naturalezas, permitiendo conocer iniciativas culinarias, juguetes, vestuario, ilustraciones y otros artículos muy atractivos.


Las municipalidades estimulan estas actividades como una forma de activar las economías domésticas y participar en la reactivación económica que tanto esperamos volver a encausar.


Pero, surge la duda de ¿cómo tributan estos emprendedores?


Hasta el año pasado, muchos de ellos eran informales. La Universidad de Santiago ha participado en muchas ocasiones en proyectos de apoyo a emprendedoras de la municipalidad de Estación Central y también en La Reina, motivo por el cual conozco el perfil de estos contribuyentes. Así también, por otros motivos, estoy familiarizado con los expositores de ferias juveniles que se organizan esporádicamente, pero con cierta periodicidad, en distintas comunas.


La tributación aplicable es muy sencilla: son contribuyentes afectos a IVA y al Impuesto a la Renta de Primera Categoría. Lo más inmediato es que, si son personas naturales, adopten la figura de empresario individual y emitan boletas (para el caso del IVA) y lleven contabilidad completa (para cumplir con el Impuesto a la Renta).


En un segundo nivel de análisis tributario, es posible aplicar algún régimen simplificado como la tributación de las pymes contenidas en la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, así también el artículo 22 del mismo cuerpo legal, acogiéndose a nuestra versión de monotributo que les permite tributar con un impuesto a la renta en carácter de único que fluctúa dependiendo de la actividad entre media y dos unidades tributarias mensuales (UTM).


También existe un procedimiento ideado para contribuyentes personas naturales que no han realizado inicio de actividades y participan esporádicamente en alguna de estas ferias. Este procedimiento se los obliga a realizar la “Tasación de Actividades Esporádicas” (TAE) que consiste en un trámite que se efectúa a través de la página web del SII y permite pagar un tributo calculado sobre la base del derecho que la municipalidad cobra a cada expositor o el canon de arriendo o subarriendo cobrado por el puesto de la feria, considerando como monto mínimo 2 UTM.


Todo lo anterior resulta fácil, pero es desconocido para muchos emprendedores, así también todo se complica cuando hay productoras privadas que organizan las ferias y llaman a “postular” a los emprendedores interesados, pues no queda claro quién debe relacionarse con la municipalidad para lograr los respectivos permisos, así también con la tributación que al final deben pagar.


Si se trata de contribuyentes sin inicio de actividades, la TAE resulta rápida, pero es dificultosa la participación de contribuyentes formalizados, que han realizado inicio de actividades, emiten boletas y presentan declaraciones mensuales y anuales, pero que están en una etapa incipiente del desarrollo de su actividad económica y comercial.


Este último tipo de emprendedores tienen el grave problema de que han pagado patente municipal en una comuna determinada, que perfectamente no puede corresponder a la comuna donde la productora privada ha organizado una exposición. También existe la complicación de que realizarán ventas en un lugar que no es una sucursal ni un establecimiento permanente.


Además de lo anterior, hay una complicación con la municipalidad que otorga el permiso, porque se sobre ponen los pagos con la patente municipal que el emprendedor formalizado ya ha pagado en el municipio de su domicilio.


Todo lo anterior son detalles que tienen solución, pero el desconocimiento y mala publicidad de estos procedimientos generales, pueden dejar fuera de las exposiciones, a emprendedores que han cumplido sus deberes como contribuyentes. Es por tales motivos que considero que sería beneficioso que, aprovechando las iniciativas legislativas pro crecimiento que el ministerio de Hacienda está impulsando a través del fast truck legislativo anunciado hace algunas semanas, incluir algún proyecto que simplifique y permita competir en iguales condiciones a todo tipo de emprendimiento que desean participar en las ferias tanto organizadas por los municipios o por productoras privadas y evitar distorsiones que desmotivan estos incipientes emprendimientos


Prof. Germán R. Pinto Perry

Director Programas de Especialización Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC

Universidad de Santiago

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