Propuestas de Salida: LATAM entrega actualización del proceso de reorganización

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LAN AIRLINES

LATAM Airlines Group S.A. (LATAM) entregó a través de un hecho esencial emitido a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) una actualización del proceso de reorganización. Según fue informado previamente, LATAM y algunas de sus filiales directas e indirectas, comenzaron un proceso de reorganización en los Estados de Unidos de acuerdo a las normas establecidas en el Capítulo 11 del Título 11 del Código de los Estados Unidos de América (Código de Quiebras de EE.UU.). Como parte de este proceso de reorganización, LATAM se encuentra actualmente negociando con diversas partes interesadas para efectos de acordar los términos de un plan de reorganización y financiamiento para emerger con éxito del Procedimiento Capítulo 11 en cumplimiento de todas las leyes aplicables.

En el contexto de estas negociaciones, y según fuera informado mediante hecho esencial de fecha 9 de septiembre de 2021, LATAM ha suscrito acuerdos de confidencialidad con diversas partes interesadas, y ha desarrollado y puesto a disposición de éstas cierta información material no pública; y ha solicitado propuestas de sus principales acreedores y accionistas mayoritarios.

En respuesta a las solicitudes de propuesta, a esta fecha, LATAM ha recibido ciertas propuestas no vinculantes de financiamiento por la vía de capital y deuda (Propuesta de Salida) de sus principales acreedores y accionistas mayoritarios.

Según fuera informado mediante hecho esencial de esta misma fecha, conforme a los términos de ciertos acuerdos de confidencialidad y como parte del proceso, con esta fecha, LATAM ha divulgado públicamente la Propuesta de Salida presentada por un grupo de acreedores ad-hoc representado por Moelis & Company y por White & Case LLP, así como el listado preliminar de preocupaciones levantadas por LATAM al Grupo de Acreedores Ad-Hoc.

La Propuesta Revelada contempla la obtención de nuevos fondos por más de US$5,000 millones por la vía de la emisión de nuevo capital y nueva deuda, lo cual estaría parcialmente respaldado por las partes que efectúan la propuesta. En caso que dicha propuesta fuese aprobada e implementada en los términos en que fue formulada, ello resultaría en una dilución sustantiva de las acciones actualmente emitidas en LATAM.

“Las dificultades comerciales levantadas por LATAM en el Listado Preliminar reflejan el foco de LATAM en asegurar un monto adecuado de endeudamiento y liquidez a la salida el Procedimiento Capítulo 11 y durante el período de su plan de negocios, así como el cumplimiento de todas las leyes aplicables en la implementación del plan, incluyendo de legislación chilena. LATAM también identificó ciertos asuntos relacionados con la falta de detalle en la mayoría de los asuntos clave de financiamiento y respaldo”, consignó la empresa en el documento dirigido a la CMF el 11 de octubre pasado.

“LATAM continúa discutiendo con sus principales acreedores y accionistas mayoritarios con respecto las Propuestas de Salida, y continúa focalizado en asegurar que cualquier estrategia de salida le permita emerger del Procedimiento Capítulo 11 con una estructura de capital robusta, con la liquidez adecuada, con la habilidad de ejecutar exitosamente su plan de negocios de manera sostenible en el tiempo y en cumplimiento de todas las leyes aplicables”, añadió la compañía, apuntando que la sociedad “mantendrá informado a sus accionistas y al mercado sobre los avances en el Procedimiento Capítulo 11. Adicionalmente, y sin limitar la generalidad de lo anterior, LATAM contempla convocar a sus accionistas a una junta extraordinaria de accionistas cuando corresponda según el progreso de las negociaciones con las diversas partes interesadas que se encuentran hoy pendientes.”


Períodos de Exclusividad

Por otra parte, la empresa consignó que el Tribunal de Quiebras del Distrito Sur de Nueva York que conoce el Procedimiento Capítulo 11 ha autorizado la extensión del período durante el cual los Deudores tienen el derecho exclusivo para presentar el plan de reorganización hasta el 15 de octubre de 2021, y el derecho exclusivo para solicitar la aceptación del mismo hasta el 15 de diciembre de 2021 (Períodos de Exclusividad). “En caso que sea necesario solicitar una nueva extensión de los Períodos de Exclusividad, ello será oportunamente solicitado al Tribunal e informado a vuestra Comisión y al mercado”, concluyó el hecho esencial.

europapress