Reformas pos constitucionales 1

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Javier Fuenzalida A3SEMANA.web (4)La futura Constitución deberá ser un documento general, dejando temas específicos para que sean resueltos mediante leyes específicas pudiendo que algunas sean indicadas en artículos transitorios. Es por ellos que los debates en la asamblea aborden proposiciones de leyes complementarias a la nueva constitución.


Por ejemplo, respecto de la organización institucional, no hay duda de que requerirá reformas a la ley 18.918 sobre el Congreso Nacional. Es posible que se proponga una sola cámara, un sistema semipresidencial, cuyas normas no son las mismas que rigen al actual sistema bicameral. De igual modo, la Asamblea no puede dejar de analizar la técnica legislativa bicameral como el funesto pingponeo entre comisión A-sala-comisión-B-sala… algo que se repite en el senado para volver a la cámara de origen en cuyo trámite se van introduciendo y eliminando indicaciones, vuelta a votación, comisión mixta y eventual veto del ejecutivo, todo lo cual el proyecto se va desfigurando de tanta cirugía. También ocurre que pueda terminar por suspender la tramitación quedando por años pendiente y, con suerte termina en una ley, diferente a la original, proceso que en repetidas oportunidades ha tomado 1, 2, 3. 5, 10, 15 , 17 años, como fue el caso de la ley forestal. El proyecto de ley de Bachelet después del largo y oneroso proceso de los cabildos, ni siquiera entró en discusión. La modificación de la ley de pesca, aun en tramitación, comenzó en 2015 al igual que la del código sanitario, la de la dieta parlamentaria data del 2014, la de migración del 2013Recientemente, etc. Las más rápidas, aun se discusión inmediata demoran meses, salvo contadas excepciones. No hay plazos y mientras el país no avanza, los parlamentarios se entretienen en peleas internas, insultos, acusaciones o en asistir a los matinales en la tv.


Es por ello que, la nueva Constitución deberá determinar facultades y deberes de los parlamentarios, normas éticas, sanciones efectivas, como multas hasta cesación en el cargo, suspensión del fuero cuando deben enfrentar procesos judiciales. Etc. Hoy las malas prácticas, ilegalidades y delitos no son penados, o lo son con multas irrisorias, a menos que un tribunal le suspenda el foro y determina que hobo o no una falta y emita un fallo. No recuerdo que algún parlamentario haya cesado en su cargo, pero también no son santos.

También es necesario ir pensando en el tamaño del congreso y la división distrital. Ya han ido saliendo algunas proposiciones adoptar el sistema inglés. Dividir el país en tantos distritos como parlamentarios tenga la cámara (senado) y resultará electo el candidato más votado en su distrito. Simple. Claro y democrático. En la última elección del 2016, 27 diputados entraron por la ventana. Con pocos votos obtenidos en relación a los ganadores (con menos del 5 % de los votos debido a la pesca de arrastre del sistema electoral D’Hondt). Así, por ejemplo, en el distrito 10 de Santiago que elige 8 diputados, tres de ellos sacaron baja votación, pero recibieron los votos sobrantes de la lista, en tanto la elección por mayoría no los habría hecho ganadores.


En el distrito 3 Antofagasta un ganador inflado por su lista salió elegido con la mitad de los votos del que habría triunfado en una elección por mayoría. En el distrito 4 Atacama fue peor, de los 5 electos, tres de ello lo hicieron por subsidio de votos sobrantes de la lista fue

en desmedro de otros que obtuvieron 2 o 3 veces más votos populares. En el distrito 5, el último electo y tenía menos de un cuarto de votos del que no lo fue. Igual cosa sucedió en el distrito 9 de Santiago. En el 10 Gonzalo Winter había sacado 1.2 % de los votos en su distrito, Natalia Castillo 1.02 %. Del PC, Boris Barrera 1.29 % y Amaro Labra 1.82 %. En el 11 Karin Luck 1.82 %.


¿Qué valor puede tener una ley electoral que haga posible que, de los 155 diputados, 27 se colaron sin ser mayorías? Una muestra es la votación de parte de ese grupete Diego Ibáñez, 2.89 %, Daniel Verdessi 3.64 %, Pablo Vidal, 2.88 %, Sebastián Torrealba 2.33 %, Karin Luck 1.82 %, Boris Barrera 1.29 %, Natalia Castillo 1.02 %, Amaro Labra 1.82 %,Renato Garin 3.82 %, Jaime Toha 2.43 %, Florcita Alarcón 2.67 %


27 perdedores que nos cuestan mensualmente cerca de $ 500 millones.


No es una ilegalidad, por cuanto el Art. 47 de la Constitución ordena que los miembros de la cámara de diputados y senado serán elegidos en votación directa y una ley orgánica constitucional determinará el “número de diputados y de senadores, los distritos electorales y la forma de elección” . En este caso, por el método D’Hondt.


La Asamblea deberá determinar que se entiende por voto directo. Si bien los ciudadanos lo hacen en forma directa por el candidato que desean que sea elegido, la ley electoral establece un colador porque la selección se hará por listas por partidos o grupos de independientes y el señalado método D’Hondt indicará cuantos votos se requieren para ser electo y consecuentemente el número de candidatos que elegirá cada lista, ordenándolos de mayor a menor. Si al primero le sobran votos determinados por la famosa cifra repartidora, el sobrante se le suma al segundo y así sucesivamente. No es raro que un candidato “desconocido” solicita ser el último de la lista, porque aún obtenga el 1 % de los votos, el derrame de los que le preceden en su lista le dará un triunfo, como efectivamente ocurrió con los 27 señalados. ¿Es democrático, equitativo, justo, ético doblarle la mano a la soberanía popular? D’Hondt es una martingala casinera


Es por ello que la Asamblea deberá debatir el tema puesto que su mandato es proponer una nueva Constitución, sin vicios.



Javier Fuenzalida Asmussen


europapress