​¿Deben existir límites a la Libertad de Expresión?

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Bernardita Espinoza1


Durante la jornada del martes 19 de mayo, se desarrollaron las últimas protestas sociales, enfocadas en la falta de recursos para adquirir alimentos, que alegan los vecinos de sectores vulnerables, a causa de la imposibilidad de trabajar que implica la cuarentena total dictada en sus comunas, como medidas para mitigar la propagación del COVID-19, las cuales se llevaron a cabo en varios puntos de Santiago, con particular envergadura en la comuna del Bosque. La consigna, en dicho momento fue “tenemos hambre” y en algunos casos se volvieron especialmente violentas.

Durante la misma noche del 19 de mayo Delight Lab proyectó en el edificio Telefónica, ubicado en las cercanías de la Plaza Baquedano, también llamada Plaza Italia, y en estos días “Plaza de la Dignidad”, lugar que ha sido foco de las protestas sociales de los últimos meses, la palabra “HAMBRE” con luces, proyección que fue “censurada” mediante la iluminación ocasionada por un vehículo particular (un camión con luces), cuestión que ha ocasionado especial revuelo y acusaciones de censura indebida, debido a que habría sido escoltado por Carabineros y por ende se trataría de un Acto de la Autoridad.

Más allá si fue o no un acto administrativo ejercido por la Autoridad, cuestión que extrañamente está en el aire, y si así fuera, será que se enmarca dicho acto dentro de su rol de resguardo del orden público, ¿está dentro de sus facultades hacerlo?, ¿constituye censura?, y si así fuera, ¿es esta censura legal?

A razón de este episodio es que quiero llamarlos a reflexionar sobre las siguientes interrogantes que surgen: ¿cuáles son los límites de las libertades personales respecto de lo que puedo publicar/opinar en espacios públicos, quien define e impone dichos límites, bajo qué criterios? ¿Deben existir límites a mi libertad de expresión?, ¿Dichos límites deben ser personales y éticos (educados), o más bien deben ser regulados legalmente?

La libertad de expresión está consagrada en el Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y señala: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

La cuestión es cómo estamos entendiendo la libertad de expresión por un lado, y por el otro, como se entiende que esas expresiones pueden vulnerar la dignidad, el orden público y el bien común. Pues los límites son difusos, y dar herramientas legales de censura o de sanción es un arma de doble filo.

Hay experiencias internacionales al respecto, como por ejemplo, hay países que sancionan la “apología y minimización de crímenes de lesa humanidad”, incluso con penas privativas de libertad, países como Alemania, Francia, Suiza, Austria, Bélgica, España, República Checa, Israel, Liechtenstein y Letonia, ya han legislado a este respecto.

En el caso de Alemania, la norma contempla, claramente, los crímenes cometidos por el régimen Nazi. Similares legislaciones han sido establecidas a este respecto en Austria y Francia.

No obstante, en España, el Tribunal Constitucional en el año 2007, declaró inconstitucional la parte de la legislación en que se sancionaba la negación del holocausto, considerando que dicha parte iba contra la “libertad de expresión”. Luego, ¿es posible que la libertad de expresión sea tal que no tenga límites, que se pueda publicar en espacios públicos o espacios públicos de opinión cualquier comunicación independiente cual sean las consecuencias que esta pueda implicar, o como vulnera la dignidad de las personas, o amenace el orden público?. Dar una respuesta sería irresponsable, más que nada quiero llamarlos a la reflexión.

Cuando hablamos del holocausto y sus horrores, nos parece entendible estas legislaciones que no solo censuran, sino que también sancionan opiniones que son inaceptables para nuestras consciencias, que resultan insoportables para millones de descendientes de víctimas de dichos horrores y para el mundo en general, sin embargo, ¿no operaba también en el régimen nazi, en la inquisición española, en la RDA, en la cruzada contra los albigenses y otras vergonzosas etapas de la restricción de libertades de nuestra historia, una persecución a las opiniones disidentes?. No es ello lo que las sociedades democráticas queremos evitar, la mordaza impuesta por una autoridad a mi libertad de expresión? Una persecución por el pensar. ¿Qué diría Ana Frank que dijo: «No se nos permite tener nuestra propia opinión. La gente quiere que mantengamos la boca cerrada, pero eso no te impide tener tu propia opinión. Todo el mundo debe poder decir lo que piensa», ante leyes que basadas en su sufrimiento y el de su pueblo, hoy sancionan decir lo que se piensa, por muy errado o impropio que resulte ello?

También existe en Chile una iniciativa similar que busca “tipificar como delito la incitación a la violencia”, y que fue ingresada a tramitación en septiembre de 2017.

Luego, hay dos posturas, legislar y censurar, o dejar que la gente se autoregule y prime la libertad de expresión. En el primer caso, la postura consiste en limitar la libertad de expresión respecto de aquellas expresiones y opiniones que promuevan el odio y la violencia poniendo el riesgo el orden público, la integridad de ciertos grupos discriminados por dichas arengas y en términos generales el estado de derecho. Suena bien, pero ¿y quien define qué opiniones transgreden y cuales no?, ¿cómo se evita que los poderes gobernantes, en realidad busquen amordazar a quienes les critican o protestan en su contra, aduciendo una amenaza al orden público o el estado de derecho?.

Esta columna no pretende dar respuestas solo llamar a la reflexión, para que tengamos consciencia de las opiniones que emitimos, de las informaciones que difundimos, de las arengas que hacemos explotar en las redes, en las calles, en las paredes, pues no es la idea llegar a límites discrecionales que amenacen nuestro derecho de libertad de expresión y con ello uno de los pilares de la Democracia, sino que logremos evitar dichos extremos mediante la autoregulación ética de mi libertad de expresión de modo tal que no vulnere las libertades, la dignidad de otros, ni amenace su integridad física y moral.

“No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo.” (Voltaire)


Bernardita Espinoza

europapress