​B. Central actualiza metodología de cálculo de tasa interbancaria promedio de operaciones de crédito a un día

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El Banco Central informó este jueves que ha actualizado la metodología de cálculo de la tasa de interés interbancaria promedio de las operaciones de crédito a un día del sistema financiero.

El ente emisor calcula y publica en forma diaria la tasa de interés promedio observada en el mercado de crédito interbancario para operaciones realizadas en moneda nacional con vencimiento a un día hábil bancario (Tasa de Interés Interbancaria Diaria, TIB)). Junto a lo anterior, publica el monto transado en dicho mercado, además de la tasa de interés máxima y mínima transada en el período, como parte de las principales estadísticas monetarias y financieras que el Instituto Emisor compila y publica.

Habiéndose analizado la metodología conforme a la cual se calcula actualmente la TIB, y su incidencia en relación con la calidad de la información que ella proporciona al BCCh y a los agentes financieros, en relación con el traspaso de la Tasa de Política Monetaria (TPM) respecto del mercado interbancario de crédito a un día hábil bancario, se ha determinado actualizar la misma, perfeccionando su representatividad estadística y financiera.

En definitiva, la autoridad consignó esta mañana que para la determinación de la TIB, calculará el valor promedio de las tasas de interés vigentes respecto de las Operaciones de Crédito que le fueren informadas en forma diaria, ponderándolas por monto, según la información recabada de las empresas bancarias (denominadas Instituciones Financieras en la Carta Circular N° 493). Adicionalmente, se informará la tasa de interés mínima y máxima vigente para cada día hábil bancario, junto al monto transado y el número de participantes involucrados.

Para fines de realizar dichos cálculos serán consideradas, únicamente, las operaciones realizadas a través de sistemas o plataformas transaccionales que sean operadas por bolsas de valores regidas por la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores.

Además, el Central no publicará un cálculo de los mencionados indicadores para los días hábiles bancarios en que la cantidad de empresas bancarias que hubieren operado, para estos efectos, a través de los señalados sistemas transaccionales provistos por bolsas de valores, no alcancen un mínimo de tres.

europapress