La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó íntegramente la reclamación deducida por doctora en contra de la resolución exenta, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó la multa de 7,5 UTM, aplicada a la reclamante por emitir licencia de reposo sin fundamentación médica.
En fallo unánime (causa rol 980-2025), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Paola Hasbún y el abogado (i) Sebastián Perelló– descartó actuar arbitrario y desproporcionado del servicio recurrido.
“Que, en efecto, a juicio de esta magistratura, las consideraciones de la Resolución Exenta N°D-01-S-01240-2025, de 28 de octubre de 2025, que rechazó la reposición y en contra la cual se reclama, es posible encontrar claramente las razones y los fundamentos por los cuales se rechazó el recurso de reposición, indicándose las conclusiones a las cuales arribó la Superintendencia, luego de revisar los antecedentes que la reclamante adjuntó a su reposición”, plantea el fallo.
“Así las cosas, en el punto 4° de la resolución reclamada, se analizó la licencia médica por la Unidad de Investigación a Profesionales Emisores de Licencias Médicas, en particular por profesional médico con especialidad en psiquiatría, contrastándolos con los contenidos en el expediente administrativo D-76216-2024, respecto de la licencia médica folio 3 16989144-3, arribando a las conclusiones descritas en la Resolución Exenta antes individualizada, a partir de la cual se estimó por la autoridad reclamada que la licencia médica de autos fue emitida con evidente ausencia de fundamento médico”, añade.
La resolución agrega que: “Corroborando lo anterior, el punto 5° de la mencionada resolución refiere que el recurso planteado incide en una decisión de mérito adoptada por la autoridad administrativa recurrida, ante la cual no se logró demostrar, conforme a criterios médicos objetivos, la justificación del reposo médico discutido, por lo que no cabe más que concluir que la sanción aplicada resulta justificada, sin perjuicio de que, además, fue adoptada por la autoridad competente, en el ejercicio de sus funciones, en un caso previsto en la ley especial que rige la materia y dotada de suficiente fundamento, agregando que al no incorporar la recurrente ninguna circunstancia o antecedente adicional que permita o invite a cambiar el razonamiento ya empleado por la Superintendencia del ramo, corresponde mantener lo resuelto, al emitirse la licencia médica con evidente ausencia de fundamento médico, esto es, en ausencia de una patología que produzca incapacidad laboral temporal por el período y la extensión del reposo prescrito”.
“Que, luego de lo señalado, es posible concluir que no resulta efectivo lo alegado por la reclamante, en cuanto a que la resolución reclamada no se hizo cargo de los fundamentos médicos expuestos en el recurso de reposición y los antecedentes que se hicieron valer para hacer variar lo resuelto previamente por la reclamada, pues, de la revisión de los actos administrativos, particularmente de la resolución contra la cual se recurre, ha sido posible constatar que la decisión reclamada se encuentra debidamente fundada, habiendo sido emitida dentro del procedimiento respectivo y conforme a las facultades de la autoridad, constando con toda claridad los aspectos técnicos y de derecho por los cuales se estimó que la licencia cuestionada fue extendida con evidente ausencia de fundamento médico”, concluye.