Corte Suprema rechaza demanda de demarcación y cerramiento de deslindes

|

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, interpuestos en representación de la parte demandante, en contra la sentencia que desestimó la procedencia de la acción de demarcación y cerramiento de inmuebles ubicados en las inmediaciones del lago Vichuquén, en la Región del Maule.


En fallo unánime (causa rol 16.073-2026), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto García, Eliana Quezada Muñoz y el abogado (i) Raúl Fuentes Mechasqui– descartó infracción en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó con costas la de base que rechazó la acción. 


“Que la recurrente de casación sustantiva funda su arbitrio en la vulneración de los artículos 842 y siguientes, y 1698 del Código Civil”, plantea el fallo.


La resolución agrega que: “En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido desestimó la acción de autos, al estimar erróneamente que esta implica más bien una solicitud de declaración de dominio; prescindiendo además de la prueba rendida y, en particular, del informe pericial que acredita los hechos substanciales de la causa”.


“Solicita se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda de autos, con costas”, añade.

“Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión”, releva el fallo.


“Por lo anterior –continúa–, es menester que al interponer un recurso con tal objeto, su promotora cumpla necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida; además de indicar de manera circunstanciada, el modo en que el o los errores de derecho que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar”.


Para la Sala Civil, en la especie: “(…) al enfrentar lo expuesto precedentemente con el recurso de casación en el fondo en estudio, se concluye indefectiblemente que este carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición, pues del examen del referido arbitrio, se constata que la recurrente, si bien cita la infracción de los artículos 842 y siguientes del Código Civil y del artículo 1698 del mismo cuerpo legal, luego no explica de manera pormenorizada la forma en que se habría verificado la infracción de tales disposiciones; más allá de discrepar con la decisión adoptada por los jueces del fondo, y la valoración que de la prueba se ha efectuado por estos, especialmente en torno al dictamen pericial obtenido en el proceso, en relación con el cual tampoco se citan vulneradas las reglas que regulan su apreciación probatoria y que permitan modificar el sustrato fáctico sobre el cual se ha construido el fallo cuestionado, a propósito de la falta de acuerdo entre las partes sobre los deslindes de los inmuebles involucrados en la contienda de marras”.


“Que, por consiguiente, resulta inconcuso que el recurso que se analiza carece de los razonamientos concretos y precisos dirigidos a demostrar los errores de derecho en que habrían incurrido los sentenciadores a partir de las normas que se reclaman infringidas; razón por la que el presente arbitrio debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.


Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en la forma, y se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuestos por la abogada Alejandra Peredo Olivares, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de once de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca”.


europapress