¿Reponer el FUT..¿O comprender el sistema?

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El ex candidato presidencial, señor Franco Parisi, hizo noticia la semana pasada al proponer “reponer el FUT, pero un FUT que se invierta en activos fijos en Chile y también en software”, propuesta que llamó mi atención por la imprecisión conceptual que revela y que, más bien, parece originarse en una confusión respecto del funcionamiento de los mecanismos tributarios.


En primer lugar, es cierto que el Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) dejó de existir formalmente como registro a partir del año 2017, tras la reforma tributaria iniciada en 2014. Sin embargo, resulta fundamental comprender que el mecanismo que lo sustentaba —la integración entre el impuesto de Primera Categoría y los impuestos finales— continúa plenamente vigente.


En efecto, el FUT —que, en rigor, era solo un registro— permitía controlar las utilidades generadas por las empresas, identificando el año de su generación y la tasa del Impuesto a la Renta de Primera Categoría (IRPC) que habían soportado. Cuando los propietarios realizaban retiros o percibían dividendos, dichas cantidades se rebajaban de las utilidades acumuladas y se determinaba el impuesto previamente pagado, el cual podía ser utilizado por los inversionistas como crédito contra sus impuestos personales: el Impuesto Global Complementario, en el caso de contribuyentes domiciliados o residentes en Chile; o el Impuesto Adicional, tratándose de contribuyentes sin tal calidad.


Hoy se mantiene un control funcionalmente equivalente, aunque más simplificado, a través del registro denominado “Saldo Acumulado de Créditos” (SAC), el cual segrega los créditos generados por el IRPC pagado sobre utilidades susceptibles de retiro o distribución y determina la proporción correspondiente a los retiros o dividendos efectuados en cada ejercicio.


Este registro no conserva el detalle histórico de la antigüedad de las utilidades ni de la tasa específica del impuesto que las afectó —características propias del antiguo FUT—, sino que opera aplicando las reglas vigentes al momento del retiro o distribución, lo que simplifica su administración. Asimismo, el SAC pone especial énfasis en distinguir si el crédito tiene o no obligación de restitución y si genera derecho a devolución, categorías que también existían bajo el régimen del FUT, aunque mediante controles menos directos.


Todo lo anterior puede parecer complejo en una primera aproximación, pero su lógica resulta comprensible cuando se observa el principio que lo sustenta: tanto el FUT como el SAC existen porque en Chile rige un sistema de integración —total o parcial— entre el impuesto de Primera Categoría y los impuestos finales, en virtud del cual el primero opera como crédito contra los segundos.


Por esta razón, resulta discutible sostener que la reposición del FUT generaría por sí misma un efecto económico adicional, ya que sus efectos esenciales —no así su forma de registro— continúan presentes en el sistema tributario actual, aunque con particularidades para los contribuyentes acogidos al régimen general de la letra A del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.


También suscita interrogantes la afirmación de que el mecanismo del FUT solo debería operar cuando las utilidades se destinen a la adquisición de bienes de capital, ya sea activos fijos o software. Aunque la idea puede parecer razonable desde una perspectiva económica, su implementación práctica presenta dificultades relevantes.


En efecto, condicionar el diferimiento tributario a la realización de determinadas inversiones implicaría, en los hechos, que las utilidades no invertidas en tales bienes deberían tributar aun cuando no hubieran sido retiradas por sus propietarios. Ello supondría la introducción de una lógica cercana a la denominada renta atribuida para ciertas sociedades de inversión, lo que podría transformarse en un desincentivo precisamente para aquello que se busca promover: una mayor inversión privada en el país.


En momentos en que el debate público requiere propuestas sólidas y técnicamente fundadas, resulta especialmente importante que las ideas en materia tributaria se formulen con precisión conceptual y respaldo empírico. La política económica —y, en particular, la tributaria— exige claridad en los diagnósticos y rigor en las soluciones, pues de ello depende la confianza de los contribuyentes y la estabilidad del sistema.


Prof. Germán R. Pinto Perry

Director Programas de Especialización Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC

Universidad de Santiago

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