Corte de Santiago anula multa a ejecutivos de laboratorio farmacéutico

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La Corte de Apelaciones de Santiago anuló una multa aplicada por el Instituto de Salud Pública (ISP) a ejecutivos de un laboratorio farmacéutico por comercialización de medicamentos adulterados.


En la sentencia (rol 4.736-2023), la Séptima Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Tomás Gray, Pablo Toledo y la abogada (i) Paola Herrera- consideró que hubo infracción al momento de aplicar la sanción.


“Que, la falta de proporcionalidad de la multa aplicada, es una cuestión que atañe precisamente a la legalidad de la misma, en el entendido que al aplicar una pena conforme al derecho punitivo en sede administrativa, no basta con que ella se imponga sin exceder el rango del máximo legal, sino que se deben ponderar circunstancias atenuantes o agravantes que pudieran concurrir, y la intensidad, gravedad, trascendencia o naturaleza de la falta, motivo por el cual, aun cuando se concluya que efectivamente se produjo una infracción, tal y como ocurre en la especie, el tribunal está facultado para modificar la graduación del castigo impuesto, precisamente, atendiendo a la concurrencia de los factores antes señalado, sin que ello implique exceder la competencia que posee para conocer reclamos de esta índole”, dice el fallo.


Agrega: “Que, en cuanto a las multas impuestas al personal del laboratorio responsable de los fármacos adulterados, se debe tener presente el análisis del artículo 127 el Código Sanitario en relación con los artículos 144, 158, 159 174 178 y 179 inciso primero del Decreto N°3, de 2020, del Ministerio de Salud que contiene el Reglamento del Sistema Nacional de Control de los Productos Farmacéuticos de Uso Humano, que permiten colegir que al fijar las responsabilidades finales por las infracciones detectadas, sólo se alude al laboratorio, de modo que es dable inferir que es éste, en su calidad de titular del registro del producto, el único que debe responder ante las infracciones que sean detectadas en la fiscalización que desarrolle el Instituto de Salud Pública”.


“Que, por consiguiente, la conducta de los 3 funcionarios o empleados sancionados carece de tipicidad y deberá revocarse la sentencia apelada en dicha parte, en términos de eximirlos de los cargos que le fueron imputados”, concluye.

europapress