En los últimos años, cada vez más chilenos han comenzado a invertir en instrumentos financieros extranjeros: fondos mutuos offshore, acciones internacionales, bonos y plataformas globales. La promesa es atractiva, diversificación y acceso a mercados más profundos, pero suele venir acompañada de una creencia errónea: que invertir fuera de Chile implica pagar menos impuestos.
Este es un aspecto especialmente relevante a considerar ad portas del proceso anual de declaración de renta que se realiza en abril, instancia en la que resulta clave recordar que las rentas obtenidas en el extranjero también deben ser informadas y correctamente declaradas en Chile.
La legislación chilena no comparte esa lógica. Nuestro sistema tributario se rige por el principio de renta de fuente mundial, lo que significa que toda persona con domicilio o residencia en Chile debe tributar por las rentas obtenidas tanto dentro como fuera del país. El artículo 41A de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estructura esa tributación internacional, estableciendo cómo se reconocen estas rentas y de qué manera se imputan los impuestos pagados en el extranjero a los impuestos nacionales.
Una de las confusiones más frecuente es creer que el impuesto retenido fuera del país sustituye automáticamente al impuesto chileno. En realidad, la normativa nacional solo permite usar ese gravamen como crédito, dentro de límites y condiciones predeterminadas, contra el Impuesto Global Complementario o el Impuesto Corporativo de Primera Categoría. En la mayoría de los casos, el contribuyente termina pagando en Chile la diferencia, configurándose una tributación por complemento, no por reemplazo.
En la práctica profesional es habitual observar declaraciones incompletas, rentas extranjeras omitidas y asesorías financieras que no advierten adecuadamente el impacto tributario real de estas inversiones. Hoy esta omisión implica un riesgo significativo. Chile participa activamente en sistemas de intercambio automático de información financiera internacional, lo que ha reducido de manera sustancial la opacidad asociada a las inversiones en el extranjero.
La internacionalización del ahorro es una tendencia positiva. Sin embargo, invertir fuera de Chile conlleva implicancias tributarias relevantes. Se trata de una decisión que exige mayor conocimiento normativo y asesoría especializada. La frontera financiera se puede cruzar; la frontera tributaria, no.
Viviana Puentes, Directora Escuela de Auditoría Universidad de Las Américas