Una querella contra un imputado identificado y también contra quienes resulten responsables, presentó el Servicio de Impuestos Internos ante el Juzgado de Garantía de Rengo, por diversas irregularidades tributarias cometidas entre 2019 y 224, que implicaron un perjuicio fiscal de $1.458.010.181 (monto actualizado a junio de 2025).
Las irregularidades cometidas en este periodo se relacionan con los delitos de Subdeclaración de IVA y Renta (artículo 97 N°4, inciso primero, del Código Tributario); aumento indebido de Crédito Fiscal de IVA (artículo 97 N°4, inciso segundo del Código Tributario); facilitación de documentos tributarios falsos (artículo 97 N°4 inciso quinto del Código Tributario); y la omisión de las declaraciones de Renta del querellado, en su calidad de persona natural afecta al Impuesto Global Complementario (artículo 97 N°5 del Código Tributario).
En junio de 2025, el SII culminó el proceso de recopilación de antecedentes en el que pudo concluir que el imputado, en su calidad de representante legal de cuatro sociedades y, además, como persona natural, cometió las siguientes irregularidades tributarias:
Subdeclaración y omisión de declaración de IVA.En su calidad de representante legal de una sociedad de servicios gastronómicos, entre 2021 y 2023, realizó operaciones comerciales afectas a IVA, específicamente, venta de comida, sin declarar ni pagar el impuesto correspondiente, dado que se constató que no emitió boletas por dichas ventas. Además, subdeclaró el débito fiscal IVA en los Formularios 29 del periodo señalado y registró una omisión total de la presentación de las declaraciones de IVA entre abril y noviembre de 2023.
Aumento indebido de crédito fiscal de IVA:producto del uso indebido del beneficio tributario establecido en el artículo 27 Ter de la Ley de IVA para acreedores de contribuyentes en procedimiento de reorganización judicial.
Subdeclaración del impuesto a la Renta, respecto de la sociedad de servicios gastronómicos, por los ingresos obtenidos por la venta de comida durante los años 2022, 2023 y 2024.
Facilitación de facturas falsas entre junio de 2020 y marzo de 2023, por parte de 4 sociedades relacionadas, todas las cuales son representadas legalmente por el querellado. Esta maniobra tuvo el único objetivo de traspasar indebidamente crédito fiscal IVA falso, a fin de que los contribuyentes receptores rebajaran la carga tributaria de IVA.
No declaración de Renta entre los años 2022 y 2024,tanto en su calidad de accionista (con una participación del 100% en las utilidades y capital) de la sociedad de servicios gastronómicos, así como contribuyente afecto al Impuesto Global Complementario.
Considerando los hechos verificados por el SII, se decidió presentar querella en atención a que:
Los ilícitos se ejecutaron de manera reiterada, entre mayo 2019 a noviembre 2023 por concepto de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Anual a la Renta de los Años Tributarios 2022 a 2024.
El querellado actuó en calidad de representante legal de 4 sociedades involucradas en los hechos constitutivos de delito tributario, e incluso en el delito de omisión de declaración anual a la renta años tributarios 2021, 2022 y 2023 como contribuyente persona natural afecto al Impuesto Global Complementario.
Son 5 las irregularidades tributarias cometidas por el querellado.
Las sociedades representadas por el querellado facilitaron 171 facturas falsas, sin respaldo documental, económico ni operativo que las justifique.
La sociedad de servicios gastronómicos, representada legalmente por el querellado, ha sido denunciada reiteradas veces por no emisión de boletas de ventas y servicios relacionadas con la venta de comida.
El Subdirector Jurídico del SII, Marcelo Freyhoffer, explicó que “con todos estos antecedentes podemos afirmar que existió una ejecución constante en el tiempo, alcanzando tres años comerciales, de este tipo de ilícitos que ocasionaron un perjuicio fiscal de más de $1.400 millones, considerando IVA y Renta, los que fueron en beneficio directo del querellado”.
“Como Servicio, una de nuestras prioridades es sancionar con el máximo rigor de la ley este tipo de acciones que solo buscan sacar ventajas indebidas y la evasión de impuestos a la Renta e IVA, dañando con ello el interés fiscal”, enfatizó el Subdirector.