Dr. J. Ignacio Núñez Leiva Profesor de Derecho Constitucional Universidad Autónoma de Chile

​Acusación proporcional

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Sr. Director:

Como es sabido, las acusaciones constitucionales proceden por las causales establecidas en la Constitución y de ser estimado culpable, el acusado resulta destituido de su cargo e inhabilitado para ejercer funciones públicas por 5 años.


Sin embargo, no todos los hechos que pueden conducir a la declaración de culpabilidad en una acusación constitucional revisten la misma gravedad y ameritan, por tanto, el mismo reproche. Por ejemplo, el ilícito constitucional cometido por una autoridad que intencionadamente falta a la probidad y se enriquece en perjuicio fiscal no causa el mismo daño que el ejecutado por negligencia y sin detrimento al erario público. Sin embargo, actualmente, ambos casos acarrearían idéntica sanción.


No sería descabellado, entonces, con miras a perfeccionar este instrumento de control, considerar una reforma que permita no imponer siempre y a todo evento ambas sanciones, sino que conserve la destitución como pena base y permita añadir la inhabilitación en casos de mayor gravedad.


Dr. J. Ignacio Núñez Leiva

Profesor de Derecho Constitucional

Universidad Autónoma de Chile

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