BRUSELAS, 1 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) ha fallado este viernes que un fabricante de automóviles, caso de Wolkswagen, no puede eximirse de su responsabilidad derivada de un dispositivo de desactivación de emisiones prohibido, pese a que el dispositivo fuera homologado.
La sentencia se refiere al caso de dos clientes que compraron coches diésel de la marca alemana que incluían la denominada 'ventana de temperatura', un software que gestiona la recirculación de gases del vehículo y que podría alterar los resultados en las pruebas de homologación de emisiones.
En uno de los casos, este software venía instalado de origen, mientras que en el otro fue instalado en el marco de una actualización del software del vehículo.
Frente a las alegaciones de Wolkswagen de que puede invocar la existencia de un "error invencible" en cuanto a la ilicitud de un dispositivo de desactivación, el TJUE responde que el fabricante no puede eximirse de su responsabilidad porque el dispositivo haya recibido el visto bueno, porque esto "no significa necesariamente que la autoridad nacional competente haya confirmado la apreciación del fabricante del vehículo sobre la supuesta licitud de ese dispositivo".
Igualmente, la Justicia europea recalca que la marca de coches tiene responsabilidad sobre el software tanto si fue instalado en la fase de fabricación del vehículo como si fue instalado con posterioridad.
Respecto a las indemnizaciones, el tribunal con sede en Luxemburgo deja abierta la puerta a que haya reparaciones apuntando que los clientes damnificados pueden recibir el importe correspondiente a "la ventaja obtenida por la utilización de ese vehículo".
Pero a su vez, tampoco se opone a que esa indemnización esté limitada a un importe equivalente al 15% del precio de compra del vehículo, insistiendo en todo caso en que la reparación debe ser "adecuada al perjuicio sufrido".