Reforma al sistema notarial y registral

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Rodrigo Orlandi


Recientemente las cámaras del Congreso Nacional han aprobado el proyecto de ley que modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales, presentado a tramitación en septiembre de 2018, actualmente en trámite de aprobación presidencial.


El proyecto fue presentado por el entonces presidente Piñera, y en su mensaje explicaba la necesidad de modificar y modernizar un sistema notarial y registral que llevaba 150 años de vigencia, pues “la actividad económica y el comercio del siglo XXI requieren de mayor dinamismo, flexibilidad y eficiencia en la celebración de actos jurídicos que, manteniendo niveles de certeza jurídica, permitan la ágil transferencia de bienes y servicios”. Haciendo énfasis en la utilización de nuevas tecnologías para la realización de trámites de manera remota y la digitalización de documentos, la fijación de aranceles mediante rangos de precios conocidos por el público, y la “desnotarización”, esto último, reduciendo los trámites que necesitan de notario y que no son estrictamente necesarios para ciertos actos jurídicos. Todo ello, con miras a la Agenda de Productividad y Emprendimiento del entonces gobierno.


En su parte orgánica, el proyecto tenía como objetivos reducir las barreras de entrada y la discrecionalidad en los nombramientos de notarios y conservadores, actualmente proceso que se encuentra en manos del Poder Judicial, sin una clara regulación legal, con evidentes problemas de transparencia. Este objetivo se cumplía en el proyecto con un nuevo proceso de nombramientos a manos de la Alta Dirección Pública, y un nuevo sistema de fiscalización de la actividad notarial y registral, con exigencias de auditorías externas y cambiando al ente fiscalizador, entre otros aspectos.


En términos registrales, el proyecto reemplazaba el actual sistema de registros conservativos que podríamos definir como de “Folio Personal”, es decir, las inscripciones de actos y contratos que se efectúan u ordenan en torno a la persona titular, de manera cronológica, por uno de “Folio Real”, en el que el centro de la información es el inmueble, como una unidad de registro, anotando a su respecto o “alrededor de él”, los traspasos, transmisiones, gravámenes etc, permitiendo al público un mejor acceso a conocer la historia del bien raíz, promoviendo además, la transparencia de las operaciones. Lo anterior, unido a la utilización de la necesaria tecnología, disminuyendo costos y plazos.


Pues bien, el Proyecto hoy, luego de la discusión parlamentaria y las adiciones o enmiendas fruto de dicha discusión y tramitación, mantiene claramente los objetivos en la parte orgánica, pues en efecto se modifica el sistema de nombramientos de los notarios y conservadores, su fiscalización por parte de los Fiscales Judiciales, la mejor distribución de notarías y conservadores para abarcar eficientemente las comunas o territorios de su competencia etc, pero lamentablemente no incorpora una modificación esencial, que originalmente iba en el proyecto, pero inexplicablemente hoy no está: la escritura pública electrónica.


Sin duda hay mejoras en el proyecto que será ley, pero un eje principal, esperado por años, no solo por abogados, si no que por el 100% de los usuarios del sistema, era la posibilidad de la firma electrónica de instrumentos públicos, con todos los beneficios y ahorro de costos que ello aparejaba. En otras palabras, las escrituras públicas, bajo el imperio de la nueva ley, deberán seguir firmándose con lápiz en papel y presencialmente en el oficio del notario, haciendo que el proyecto no cumpla con uno de sus principales objetivos originales. Se perdió la oportunidad de una real modernización del sistema, lo que necesariamente conlleva un retraso enorme con respecto a otros países, afectando el tráfico de bienes y servicios, y consecuencialmente, a nuestra alicaída economía.


Rodrigo Orlandi Arrate

Abogado socio GM&CIA Abogados

europapress