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Rodrigo Orlandi |
Recientemente se ha completado un ciclo legislativo fundamental para uno de los motores más importantes de nuestra economía. Con la publicación de la Ley 21.718 (y la reciente entrada en vigencia de su Decreto Supremo N°10/2025 de Vivienda), sumada a las últimas modificaciones introducidas por la nueva Ley 21.826 publicada el 24 de junio, el congreso ha buscado enfrentar la histórica burocracia que afectaba a los proyectos inmobiliarios y de construcción en nuestro país que daba como resultado la excesiva demora y discrecionalidad en la tramitación de permisos ante las Direcciones de Obras Municipales (DOM) que paralizaba inversiones y restaba competitividad.
Recientemente las cámaras del Congreso Nacional han aprobado el proyecto de ley que modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales, presentado a tramitación en septiembre de 2018, actualmente en trámite de aprobación presidencial.
El pasado 25 de agosto, se ha publicado en el Diario Oficial el nuevo Reglamento de la Ley 20659, (últimamente modificada por la ley 21.366), conocida como “Tu Empresa en un día”, que, desde el año 2013, simplificó el régimen de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales, permitiéndose que estos actos fueran realizados y registrados de manera electrónica, reduciendo significativamente los costos, tiempos y formalidades de las “sociedades tradicionales”.
El 12 de Julio pasado, el Ministerio de Agricultura, mediante el Ordinario 637, instruyó al SAG sobre la aplicación de las normas contenidas en el DL 3516 de 1980, sobre División de Predios Rústicos, y las prohibiciones de cambiar el destino agrícola de los mismos, conforme lo disponen los artículos 55 y 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Con la publicación de la Ley 21.461, el pasado 31 de junio, se modificó la Ley Nº 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos, incorporando poderosas herramientas de protección para los arrendadores de esta clase de inmuebles.
La ley, también conocida en su período de discusión como “devuélveme mi casa”, viene a reforzar los derechos de los arrendadores, quienes, antes de la entrada en vigencia de la ley, debían esperar hasta 2 años para recuperar sus propiedades, sin poder disponer de ellas en el tiempo intermedio.
La normativa rescata aspectos sustanciales de la anterior Ley 19.537, manteniendo, por ejemplo, la dualidad entre condominios tipo A y tipo B, esta vez, definidos de manera más detallada, partiendo por la definición legal de la copropiedad inmobiliaria, que el proyecto entiende como “El régimen jurídico de copropiedad inmobiliaria corresponde a una forma especial de dominio sobre las distintas unidades en que se divide un inmueble, que atribuye a sus titulares un derecho de propiedad exclusivo sobre tales unidades y un derecho de dominio común respecto de los bienes comunes.”