Subdivisión de predios rústicos

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Rodrigo Orlandi


El 12 de Julio pasado, el Ministerio de Agricultura, mediante el Ordinario 637, instruyó al SAG sobre la aplicación de las normas contenidas en el DL 3516 de 1980, sobre División de Predios Rústicos, y las prohibiciones de cambiar el destino agrícola de los mismos, conforme lo disponen los artículos 55 y 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Todo ello, frente al “explosivo desarrollo de proyectos inmobiliarios en el área rural de nuestro país”, indicando que parte de la industria inmobiliaria y sus actores “han ajustado sus proyectos para vulnerar el espíritu del citado decreto al lotear terrenos rurales, simulando que continúan teniendo fines agrícolas, ganaderos o forestales, aunque en realidad sus usos finales son del tipo habitacional”.

En base a lo mencionado, es que el Ministerio instruye al SAG, organismo que evalúa las subdivisiones de tales predios, a solicitar una serie de informes previos a la certificación de la subdivisión, en caso de sospechas que tales proyectos de subdivisión vulneran la legalidad.

Pues bien, considerando dicho Ordinario, el SAG dictó la circular Nº 475/2022, de fecha 18 de julio último, que instruye sobre la suspensión o rechazo de proyectos de certificación de subdivisión y establece nuevos criterios complementarios de revisión para los mismos.

Así, esta Circular ha venido a restringir o prohibir en gran medida las autorizaciones para las subdivisiones, estableciendo verdaderos criterios objetivos para ello. Por ejemplo, si el propietario es una entidad con giro inmobiliario, constructor etc, considera el SAG que ese solo antecedente es condición para que se oficie al MINVU para que éste se pronuncie respecto de la generación de núcleos urbanos al margen de la planificación territorial de la destinación efectiva del proyecto a fines urbanos o habitacionales. En mérito de lo que diga este último organismo, se podría rechazar de plano la subdivisión.

Entre otros casos, se establecen los siguientes hechos o circunstancias en la norma para suspender o rechazar las subdivisiones:


  • que los proyectos contemplen control de acceso, vialidad interna, rotondas;
  • proyectos con más de 80 parcelas o lotes;
  • que se haga publicidad en redes sociales de la venta de los lotes resultantes, entre otros.

  • La Circular, además de establecer estos hechos o circunstancias objetivas, instruye internamente a sus funcionarios para las vías de acción en caso que se presenten tales casos, suspendiendo la tramitación de los proyectos de subdivisión presentados, mientras no se cuente con los informes del MINVU, las Direcciones de Obras Municipales, Unidad Jurídica del SAG, DGA, CONAF, entre otros.


    Rodrigo Orlandi Arrate

    Abogado socio GM&CIA Abogados

    europapress