Nuevo reglamento de la Ley 20.659 "Tu empresa en un día"

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Foto Rodrigo Orlandi

El pasado 25 de agosto, se ha publicado en el Diario Oficial el nuevo Reglamento de la Ley 20659, (últimamente modificada por la ley 21.366), conocida como “Tu Empresa en un día”, que, desde el año 2013, simplificó el régimen de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales, permitiéndose que estos actos fueran realizados y registrados de manera electrónica, reduciendo significativamente los costos, tiempos y formalidades de las “sociedades tradicionales”.

Sin duda, desde la entrada en vigencia de dicha ley, la constitución de sociedades ha crecido de manera sustancial, logrando que muchos emprendedores y empresas de distintos tipos se formalicen legal y tributariamente sin costos asociados, y en principio, sin asesoría legal.

Así las cosas, el nuevo Reglamento, y dadas algunas falencias del anterior, incorpora importantes modificaciones para perfeccionar y modernizar el sistema, dada la última modificación de la ley 21366, del 25 de agosto de 2021.

Así, citamos las siguientes novedades, antes no contempladas en el sistema:

1.- La creación de un Registro de Accionistas electrónico en el mismo Registro de Empresas y Sociedades, en el cual se anotarán los titulares de acciones, sus traspasos, gravámenes, cargas, pactos de accionistas, etc.

2.- La creación de un Registro de Poderes y de formularios electrónicos para otorgar poderes, con la posibilidad de incorporar poderes otorgados fuera del Registro, revocarlos o modificarlos. Se indica además que dichos poderes se entenderán revestidos de todas las solemnidades legales necesarias para la ejecución de todo acto o contrato, incluso los que requieran celebrarse mediante escritura pública u otra formalidad.

3.- Posibilidad de celebrar compraventas o suscripciones de acciones (también su resciliación) de manera electrónica, incluso inscribir adquisiciones de acciones cuyas transferencias se realizaron fuera del sistema o Registro.

4.- Celebración de juntas de accionistas de manera electrónica mediante distintos formularios, sin necesidad de presencia de un notario (incluso las que tengan por objeto la fusión, transformación, división o disolución de las sociedades, con la firma de un formulario por la unanimidad de los accionistas)

Una clara ventaja también, se manifiesta en el procedimienrto de Migración desde el Régimen General (o tradicional) al Régimen Simplificado y viceversa, haciendo posible en la práctica la realización de este trámite contemplado originalmente en la ley.

Sin bien en general aplaudimos la existencia de esta ley y sus mejoras, pues permite que cualquier persona sin conocimientos legales pueda constituir una sociedad, aún existen problemas consecuencia precisamente de las bondades del proceso: la fácil constitución de personas jurídicas, obtención de rut e iniciación de actividades permiten emitir facturas o guías de despacho rápidamente, a veces amparando fraudes contra terceros.

Luego, la falta de asesoría legal en actos complejos, como la fusión de sociedades, divisiones o disoluciones puede generar graves problemas entre los socios o accionistas y en su relación con los demás “stakeholders” (acreedores, proveedores, clientes etc). Puede entenderse que se pretenda facilitar la ejecución de estos actos societarios “únicamente rellenando los formularios”, pero hay temas o problemas anexos que solo un abogado puede dilucidar: tomas de control, traspasos de activos y/o pasivos, normas sobre sucesión, “covenants” impuestos por terceros, series de acciones y sus beneficios o cargas, por nombrar solo algunos.

Es más, en ciertos emprendimientos o startups creadas bajo el sistema mencionado se da la situación que, cuando dichas empresas se abren a nuevos inversionistas, los asesores de estos últimos exigen la migración de la sociedad al sistema tradicional, cuyos instrumentos y formalidades (escritura pública, inscripción en el Registro de Comercio y publicación en el diario Oficial) parecen ofrecer mayor garantía y seguridad para los nuevos accionistas o socios.

Otro problema detectado es en el financiamiento bancario: las instituciones financieras en determinados casos no otorgan créditos ni permiten abrir cuentas corrientes a empresas del sistema con menos de 6 meses de antigüedad, con lo cual, el proceso se ralentiza y entorpece, perdiéndose el tiempo ganado en la rápida constitución electrónica de la sociedad.

En fin, el espíritu de la normativa y sus objetivos están bien encaminados, así la utilización de la firma y formularios electrónicos son un avance, pero debe seguir avanzándose en la protección de los usuarios del sistema y de quienes interactúan comercialmente con ellos. Sin duda, la labor preventiva de los abogados aún continúa siendo relevante.


Rodrigo Orlandi Arrate

Abogado socio en GM&CIA Abogados


europapress