(www.Hacienda.cl)
Este miércoles la Sala del Senado despachó a ley el proyecto de Simplificación Regulatoria y promoción de la actividad económica (Boletín N°17322-03), que fue ingresado al Congreso por el Ejecutivo en enero de este año y que contaba con urgencia de Discusión Inmediata, al visar el informe de la comisión mixta por 21 votos a favor. Más temprano, la Cámara de Diputadas y Diputados también la respaldó por 118 votos.
La ministra de Hacienda (s), Heidi Berner, agradeció el trabajo realizado por la comisión mixta y el apoyo que tuvo el proyecto durante la jornada. Berner afirmó que “con este proyecto buscamos entregar mayores certezas a inversionistas y ciudadanos, y optimizar procesos administrativos para hacer más eficiente la regulación, entre otras cosas”.
El articulado cuenta con 33 artículos y dos artículos transitorios, y forma parte de las iniciativas legales cuya tramitación legislativa fue priorizada por el Ministerio de Hacienda. Además, se enmarca en una estrategia de mejoras regulatorias que incluye a otras iniciativas en discusión, como la propuesta de Ley Marco de Permisos Sectoriales y las de modificaciones al Régimen de Concesiones Marítimas y a la Ley de Patrimonio Cultural.
Además, para proporcionar un marco normativo que promueva la formalización de las actividades económicas, la responsabilidad de los contribuyentes y la mayor recaudación por parte de las municipalidades, la iniciativa prorroga la vigencia de patentes comerciales provisorias que vencieron el 2024 y modifica el plazo de vigencia de las patentes provisorias otorgadas conforme al artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales.
Asimismo, se prorroga hasta diciembre de 2026 el beneficio de reintegro parcial del impuesto específico al diésel para pequeños y medianos transportistas, que venció el 31 de marzo de 2025.
También, el proyecto modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 382 de la Ley General de Servicios Sanitarios, que reconoce de manera expresa un mecanismo especial de compensaciones al usuario y suspensión de cobro tarifario ante interrupciones no autorizadas o no justificadas de los servicios públicos sanitarios.
En tanto, el artículo 25 establece una reducción transitoria en la tasa del Impuesto a la Renta para empresas bajo el Régimen Pro-Pyme, desde el 25% (fijado en la Ley sobre Impuesto a la Renta) a 12,5% para 2025, 2026 y 2027 y a 15% en 2028, sujeto a la vigencia del incremento gradual de la cotización previsional, según la Reforma de Pensiones aprobada a inicios de este año.
Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios
Cabe destacar que, durante el segundo trámite legislativo, la Sala del Senado modificó el proyecto original e incorporó modificaciones a distintas normativas como el incentivo tributario a la inversión en investigación y desarrollo, la Agencia de Protección de Datos Personales y la creación del Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios (FET) producidos en febrero de 2024 en Valparaíso. Sin embargo, las modificaciones en este último punto fueron rechazadas por la Cámara de Diputadas y Diputados en tercer trámite.
De este modo, el documento fue derivado a una comisión mixta constituida por los senadores Ximena Rincón, Rodrigo Galilea, José Miguel Insulza, Ricardo Lagos Weber y Javier Macaya; además de los diputados Francisca Bello, Boris Barrera, Felipe Donoso, Jaime Naranjo y Frank Sauerbaum, quienes aprobaron unánimemente la nueva propuesta del artículo 32 presentada por el Ejecutivo, que introduce modificaciones a la Ley N°21.681 que crea el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios, de manera tal que se mantuvo el carácter taxativo del listado de usos a los que puede destinarse los recursos del Fondo, pero se ampliaron estos últimos en distintos términos.
Con ello, el resultado final del proyecto es que se amplían la tipología de uso de los recursos del Fondo para la reconstrucción de los incendios en la Región de Valparaíso, a iniciativas tales como estudios para la elaboración o modificación de instrumentos de planificación urbana, la reparación, reposición y reconstrucción de viviendas y las acciones y asistencia técnica, social y jurídica que lo permitan; la adquisición de suelo para el desarrollo de proyectos habitacionales para familias damnificadas; demoliciones y todo tipo de gasto necesario y exclusivo para apoyar la ejecución del proceso de reconstrucción; entre otras cosas.
“Durante la reconstrucción, surgieron otras necesidades que no se podían resolver con estos recursos, porque el listado previo era muy taxativo y se focalizaba en la reparación, reposición y reconstrucción de vivienda, y acciones de asistencia técnica, social y jurídica que ya estaban en la Ley inicial. En esta propuesta, en cambio, se agrega, por ejemplo, la adquisición de suelo para el desarrollo de proyectos habitacionales de familias damnificadas, que es clave efectivamente para poder concretar la reconstrucción. Se agrega también la posibilidad de que se gaste en demoliciones, toda vez que para iniciar una obra se puede llegar a necesitar una demolición”, explicó la autoridad.