O.R. 2025: en sus marcas listos, ¡Ya!

|

Germau0301n Pinto (1)


Mañana comienza el periodo del pago de los impuestos anuales a la renta, acontecimiento que genera mucha expectación, nerviosismo, preocupación y ansiedad.


Según ha señalado la autoridad, en ese año se esperan 4,8 millones de declaraciones, de las cuales hay 3,8 millones de propuestas, aporte muy importante que el Servicio de Impuestos Internos hace en este proceso, simplificando el trabajo de muchos contribuyentes. Sin embargo, hay algunos aspectos que es necesario tener en consideración.


En primer lugar, hay que reflexionar sobre la propuesta que el SII ofrece, pues nace de la gran cantidad de información con este organismo cuenta y que proviene de distintas fuentes, siendo las declaraciones juradas la más importante.


Estas declaraciones son realizadas por “agentes retenedores” o instituciones como bancos y corredores quienes participan en los registros y operaciones que realizan los contribuyentes. De esta forma, el SII realiza un cruce de datos y nutre los algoritmos con los cuales detecta situaciones sospechosas y determina las muestras que ocupará para aplicar sus fiscalizaciones.


Lo anterior luce por la eficiencia que tienen las revisiones que realiza este organismo público, pero que no está exenta de complicaciones para el contribuyente.


El hecho que terceras personas entreguen información sobre las operaciones personas, es un factor de riesgo importante porque la declaración de impuestos que éstas realicen, se verá afectada, demorada y hasta fiscalizada por los errores que los agentes retenedores realicen, involuntariamente en todo caso, pero yerros cuyas consecuencias pueden ser importantes.


Esos errores pueden surgir de procesos masivos de procesamiento de datos, subida errada de la información, procesos incompletos y entrega de datos imprecisos al SII, con lo cual, las propuestas pueden tener errores.


En segundo lugar, este año el SII ha señalado que tomará en cuenta las nuevas declaraciones juradas 1955 y 1959, sobre abonos y saldos en cuentas corrientes y transferencias de efectivo, respectivamente. Si bien esto es una facultad y algo que se incorporó en la ley de Cumplimiento Tributario (específicamente la DL 1959 relacionada con las 50 o más transferencias), es un procedimiento muy sensible y que puede resaltar situaciones anómalas, pero que no corresponden, necesariamente, a un ilícito o una elusión, pero que sí llamará la atención al organismo fiscalizador que puede involucrar al contribuyente en un proceso de fiscalización un tanto engorroso.


En el mismo sentido, la autoridad fiscal ha señalado que tendrá especial preocupación con los altos patrimonios, los cuales revisará incumplimientos asociados a herencias, donaciones, dilución patrimonial y subdeclaración de tasa de impuestos personales.


Todo esto permite afirmar que este proceso de Operación Renta será un ejercicio que obligará a los contribuyentes a tener mayor celo en la confección de sus declaraciones, pero también es necesario tener claro que no significará que se ha incumplido con el imperativo tributario si durante el año o años siguientes son sometidos a rigurosos procesos de fiscalización, pues la probabilidad de incurrir en alguna inconsistencia de acuerdo a los antecedentes que maneja el SII, es alta por el gran volumen, diversidad de origen y proceso que se hace de esa información.


Prof. Germán R. Pinto Perry

Director Programas de Especialización Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC

Director de CAPIC

Universidad de Santiago

europapress