Mucho revuelo ha causado la Resolución 12 del presente año, que establece la obligación de entregar el comprobante cuando se realiza una operación afecta a IVA y en cuyo pago intermedia un aparato electrónico de pago.
Hubo opiniones a favor, como la expresada por el presidente de la Cámara Nacional de Comercio, don José Pakomio, quien calificó como positiva la medida, pero fueron más las opiniones en contrario.
El economista del Centro de Investigación de Empresa y Sociedad de la Unidad del Desarrollo, don Carlos Smith, señaló que “puede aumentar los cotos de en las microempresas”. Este incremento es tanto en la inversión de los equipos de pago como en las multas, pues de no cumplir con este imperativo, es posible aplicar sanciones en un rango entre 2 UTM ($134 mil pesos aproximadamente) a 40 UTM (32 millones de pesos).
El presidente de la Asociación Chilena de Gastronomía (ACHIGA), don Máximo Picallo calificó esta medida como un “retroceso absoluto” argumentando que “se suponía que la boleta electrónica y la factura electrónica eran mecanismos para mejorar la fiscalización, pero lo que estamos viendo es que el Servicio quiere volver a la fiscalización presencial”
Tal fue la oposición a la medida, que Transbank S.A. presentó el lunes 24 de febrero en la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, un recurso de protección, calificando de “ilegal y arbitraria” la resolución, además de vulnerar la igualdad ante la ley, la libre iniciativa económica y el derecho de propiedad.
Finalmente, el jueves 27 recién pasado, diputados de la UDI solicitaron al Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos que dejara sin efecto la normativa. El argumento presentado fue muy lapidario:
“En medio del complejo escenario económico y laboral por el que estamos atravesando en Chile donde emprendedores y las pymes se han visto especialmente afectadas, es absolutamente inentendible que el Servicio de Impuestos Internos emita una resolución de estas características, más aun sabiendo que el avance de la tecnología y la mayor participación de actores ha permitido que miles de comerciantes puedan acceder a estos dispositivos de pago, que son mucho más económicos y, por sobre todo, eficientes y amigables con el medio ambiente”
Podemos apreciar que hasta perjuicio ambiental ha tenido la normativa.
En medio de este escenario antagónico, el Subdirector de Asistencia del SII, don Patricio Muñoz, estableció que “el objetivo es asegurar que todos los contribuyentes estén en igualdad de condiciones al desarrollar su negocio”, fundamentando en la obligación del organismo fiscalizador de velar por el cumplimiento tributario y evitar la elusión tributaria del IVA.
El mayor problema está en que existen contribuyentes que tienen un equipo que no está habilitado para imprimir el documento, tal como lo señalé en mi columna del lunes 27 de enero recién pasado. En esa oportunidad, comenté que estos componentes que permiten imprimir tienen un valor superior a los 90 mil pesos, pudiendo llegar hasta los 350 mil. Para los pequeños contribuyentes, la norma resulta kafkiana y onerosa. Sin embargo, el señor Muñoz puso paños fríos señalando que auqllos no están obligados a realizar la impresión, sino simplemente entregar la boleta electrónica en formato digital a través de un correo electrónico, mensaje de texto, WhatsApp o QR. Esto es importante porque no obliga a cambiar de equipo y a no perder la inversión ya realizada.
Sin embargo, creo que hay un error de redacción en el considerando 3 de la Resolución 12, que alude a los contribuyentes que “no cuentan con dispositivos para imprimir los documentos y/o no hayan adecuado sus sistemas tecnológicos para hacer entrega de la representación impresa de la boleta electrónica y/o comprobante o recibo de pago”, pues indica expresamente que éstos “deberán adecuar sus sistemas para dar cumplimiento a las obligaciones aquí establecidas, y deberán entregar obligatoriamente la representación virtual de la boleta electrónica emitida”
Este párrafo es claro y estable dos acciones a realizar que están unidas por la conjunción “y”. La primera es “adecuar sus sistemas para dar cumplimientos a las obligaciones aquí establecidas” – es decir, entregar físicamente la boleta- “y” (no olvidar que la conjunción une dos frases) “deberán entregar obligatoriamente la representación virtual”. Esto es palmario y, pese a que el subdirector concentró su declaración solo en la segunda frase, los pequeños comerciantes están obligados a emitir el documento, porque es lo que norma la resolución sin haber mención que los exima.
Creo que la declaración del Subdirector es muy alentadora y debería materializarse en otra resolución que aclare el error cometido, para ser una fe de errores a subsanar.
Prof. Germán R. Pinto Perry
Director Programas de Especialización Tributaria
Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC
Director de CAPIC
Universidad de Santiago